REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003370
ASUNTO : KP01-P-2012-003370


Revisado como ha sido la presente causa quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma y al momento de proceder al pronunciamiento de la solicitud de revisión de medida se observa que en fecha 30/03/2012, se celebra la audiencia de presentación conocido por el tribunal Primero de Control, el cual para la referida fecha estaba a mi cargo, motivo por el cual, esta juzgadora May Ling Giménez, Juez de este despacho, Me inhibo de conocer de la presente causa , en virtud de ver configurada la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 ejusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 6


Abg. May Ling Giménez


La secretaria