REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005278
AUTO NEGATIVA DE REVISIÓN DE NEGATIVA
Visto el escrito presentado por el acusado en donde solicita se le sea revisada la medida cautelar privativa de libertad de fecha 30/03/2012, se procedió a la verificación y revisión exhaustiva del presente asunto y se pudo evidenciar que el acusado de autos, identificado como JEANCARLOS ENRIQUE HERNANDEZ SOTO, no le fue decretada medida privativa de libertad en el presente expediente y es en fecha 10/05/2010, siendo notificado este tribunal en fecha 18/05/2010, que le es decretada la misma por el Juzgado Octavo de primera Instancia en funciones de control, y le oficia a este juzgado, motivo por el cual se le empieza a librar boletas de traslados. En consecuencia, no siendo por resolución de este tribunal, el que decretara la Medida Privativa de libertad al imputado de autos, es por lo que niega lo solicitado por improcedente ante este despacho. Así se decide. Notifíquese al solicitante del presente auto.
El Juez
La Secretaria
Abg. May Ling Giménez