REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP01-P-2012-004917



Corresponde a este Juzgado de Control No , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha de los corrientes.
1.- Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución Nacional, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, este Juzgado para decidir observa:
Primero: El presente asunto se inició en fecha , con motivo del procedimiento realizado por los funcionarios .
Segundo: En fecha de los corrientes, se realizó la audiencia preliminar respectiva, oportunidad esta en la que el Ministerio Público, revisado como fue el asunto por el mismo, de conformidad con los artículos 102, 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, solicitó que se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS CHURIO, por cuanto el delito por el que se acusó fue LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, que prevé una pena de 3 a 6 meses de arresto, observando que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha en que presentó la acusación, transcurrió un lapso de 2 años, razón por la cual se superó el lapso de tiempo exigido en el ordinal 6to, del artículo 108 del Código Penal, operando de esta forma la prescripción de la acción penal en el presente asunto. A esta solicitud se adhirió la defensa.
3.- Las partes en el presente caso solicitaron al Juzgado el Sobreseimiento de la causa, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, este juzgador observa que desde el día , fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha en que el Fiscal Noveno presentó la formal acusación , ha transcurrido más del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita y por tanto extinguida. Y así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 3°, artículo 48 ordinal 8° y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS CHURIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No (...).
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.



El Juez



Abg. May Ling Giménez
El Secretario