REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004989
“REVISION Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud por la efectuada por la Abg. HELEN VERÓNICA MIR VENTURA, en su condición de defensa del acusado WILYER ANTONIO GERRERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- (...), en la cual solicita que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-06-12, se pudo evidenciar mediante el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos presenta la causa KP01-D-2004-000104 por el Tribunal de Juicio Adolescente en donde fue decretado el auto de apertura a Juicio y le fue impuesta la medida de detención domiciliaria.
Ahora bien de la revisión actualizada del referido sistema en el asunto Kp01-D-2004-104, le fue decretado el sobreseimiento de la causa, motivo por el cual, la imposibilidad del cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad ha cesado y considerando que la presente causa es llevado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES T PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, es por lo que considerante procedente la solicitud realizada por la defensa técnica. Motivo por el cual SE ACUERDA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado WILYER ANTONIO GERRERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- (...), y en consecuencia se impone la medida cautelar sustitutiva prevista y sancionada en el artículo 256 numeral tercero, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado WILYER ANTONIO GERRERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- (...), y en consecuencia se impone la medida cautelar sustitutiva prevista y sancionada en el artículo 256 numeral tercero, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía y a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MAY LING GIMENEZ DE ANZALONE
SECRETARIA