REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001303

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE MANTIENE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de hoy 31/05/2012, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano ELIS DANIEL LEON SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de hoy, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que “No deseo declarar”.
La Fiscalía del Ministerio Público: Esta representación Fiscal visto la actuación que esta inserta en el folio 05 de la segunda pieza es por lo que solicito se revoque la medida cautelar que venia disfrutando el acusado ELIS DANIEL LEON SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...). Es todo””
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: se le mantenga la medida cautelar y solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido y que se fije para el dia de hoy la audiencia establecida en el articulo 344 del COPP para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso Es todo
En consecuencia visto lo solicitado por la defensa técnica el tribunal, acuerda lo solicitado en relación a la medida cautelar y la celebración del Juicio Oral y Público en consecuencia y en virtud de tratarse de una causa donde hay dos acusados sin embrago de la revisión de las actas se evidencia la falta de comparecencia del ciudadano Daniel José Matos y en este mismo acto manifestó el acusado presente que el mismo había fallecido, se ordena la división de la causa y se MANTIENE a ELIS DANIEL LEON SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ª del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito, impuesta en su oportunidad. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Mantiene ELIS DANIEL LEON SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) la medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3º del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito. SEGUNDO: Divídase la continencia de la causa, fórmese cuaderno separado. TERCERO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 31 días del mes de Mayo de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,