REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021193
AUTO FUNDADO DECRETANDO ARRESTO DOMICILIARIO.
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el acusado ciudadano DIXON ANTONIOCAMPOS OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº (…), ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en el delito de Ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 23/08/2011 el tribunal de control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el acusado, la cantidad de tiempo que lleva privado sin que se le haya realizado la audiencia de juicio, en base al principio de ser juzgado en libertad y a la presunción de inocencia.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa del acusado considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de sujeción del imputado al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 24/08/2011, verificando la entidad del delito por el cual en la actualidad en siendo enjuiciado, y así como también la verificación del sistema que en otras causas que presenta por este circuito tiene medida de presentación, por el tribunal de Juicio 2.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y acordar la sustitución de la Medida de Coerción Personal consistente en arresto domiciliario e impone la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, al acusado DIXON ANTONIOCAMPOS OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº (…), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: la revisión y sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario establecida en el numeral 1 del artículo 256 del COPP, por la de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal al acusado DIXON ANTONIOCAMPOS OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº (…). SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 31 días del mes de Mayo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA