REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-009918

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a MARGARITA MILAGRO PARRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.176.634

Se celebro la Audiencia en la cual se le cedió la palabra a la Penada quien manifestó: “Yo siempre iba para la Unidad Técnica y me devolvían por que no había llegado nada allá del Tribunal , después llegó el oficio y me hicieron toso los estudios, de ahí cuando volví me dijeron que los expedientes los habían enviado de nuevo para acá para los Tribunales, después me presente y me dijeron que no se explicaban por que habían mandado eso de nuevo para acá para los Tribunales y me seguí presentado por los tribunales ante la Taquilla de presentaciones, nunca dejé de presentarme, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del M.P. y expone: “Una vez oída la exposición de la penada y de la revisión de las actas del presente asunto se puede evidenciar que la ciudadana penada fue condenada a cumplir la pena de un año de prisión mas la multa de 500 bsf., donde este Tribunal en fecha 04 de abril del año 2011 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a la penada el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena donde la penada entre las condiciones que le impuso el tribunal es la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y así cumplir con las condiciones, posteriormente en fecha 09 de agosto del año 2011, se presenta escrito d la Unidad Técnica oficio Nº 4509 donde informa que la penada no ha comparecido a cumplir con su Régimen de Prueba, razón por la cual , llevo al Tribunal a librar la correspondiente Orden de Aprehensión, ahora bien, oída la declaración de la penada donde informa los motivos de su incomparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y aunado al hecho de su presentación voluntaria a este Tribunal y por la pena que le fuera impuesta da muestra a esta representación Fiscal de que la penada tiene interés de cumplir con la pena impuesta así como las condiciones que le impuso este Tribunal , razones por la cual solicito que se le dé una nueva oportunidad a la mencionada penada, reaperturándose el lapso y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, asimismo solicito que se oficie nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario para sus reinicio de las presentaciones, así como al SENIAT para el cumplimiento del pago de la multa que le fuera impuesta es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa hace las siguientes consideraciones tomando en cuenta que tal como lo expuso el Ministerio Público en fecha 04-04-2011le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un año con las condiciones allí establecidas , asimismo el 06-04-2011 el tribunal acuerda notificar a las partes de dicha decisión, donde se evidencia que mi defendida no fue notificada de la misma, sin embargo la defensa, le instaba a que compareciera a la Unidad Técnica a los cual ella asistía constantemente y en la misma le informaban que no había llegado ningún oficio para ello, en lo atención a lo solicitado por la vindicta pública, solicito se deje sin efecto la Orden de Captura librada, se le entregue copia certificada de la decisión del beneficio correspondiente para que comparezca a la Unidad Técnica e inicie el lapso de presentaciones para el cumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se oficie al SENIAT para que se haga efectivo el pago de la multa impuesta a mi defendida, es todo”.

DI S P O S I T I V A

Una vez oídas como han sido las exposiciones de las partes este el Tribunal de Ejecución Nº 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada contra la penada MARGARITA MILAGRO PARRA PINEDA titular de la cédula de identidad Nº 15.176.634; Líbrese los oficios a los organismos de seguridad;; SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina respectiva del SENIAT para que emita la planilla del pago de la multa correspondiente
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ


LA SECRETARIA