REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 17 de Mayo del 2012
Año 201º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-009494
Dando respuesta a la solicitud interpuesta por Cruz Alejandro Maestre Lanza,, Cruz Alejandro Maestre Pineda y Ofelia Alejandra Maestre Pineda en su condición de Abogados Defensores del ciudadano DEIBY ARMANDO ORTIZ OCHOA, C.I. Nº 17.356.572, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento el Tribunal previamente observa:
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
En fecha 04 de marzo de 2011, se realizó Computo en virtud de haber quedado Definitivamente firme el Fallo mediante el cual se condenó al ciudadano: DEIBY ARMANDO ORTIZ OCHOA, C.I. Nº 17.356.572 a cumplir la pena de Trece (13) Años de Presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Homicidio Intencional Simple y Ocultamiento Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, pena que extingue el Veintisiete (27) de Julio de 2018, pudiendo solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es Libertad Condicional al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir Ocho (08) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 27-03-14.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Analizado como ha sido el presente y constatado lo que plantea la Defensa Se Acuerda Notificarle que lo referente a la realización del Nuevo Computo por Redención lo cual quedo pendiente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) donde señala que fueron 5 Años, 4 Meses y 5 Días deberá tramitar la misma ante la Junta de Redención del Centro de Reclusión con la debida documentación que acredite la veracidad y una vez realizada se procederá a realizar el Nuevo Computo, conforme lo señalado en ele articulo 508 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual Se Ordena librar oficio a tales fines; Asímismo lo relativo a la observación que se hace al computo actual, de la revisión de la Pena se evidencia que la misma es de 13 Años de Prisión y al realizar operación matemática tal y como lo establece el articulo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber cumplido 2/3 partes de la pena, la misma arroja como resultado para optar al otorgamiento de la Libertad Condicional de 8 Años y 8 Meses, siendo improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la observación que hace del computo emitido por este despacho por cuanto se encuentra ajustado a Derecho; Igualmente en relación a que se oficie al Director de Internado Judicial de Carabobo a fin de que informe a este Tribunal si el ciudadano DEIBY ARMANDO ORTIZ OCHOA, C.I. Nº 17.356.572 esta cumpliendo con la pernocta que al efecto ordeno este Tribunal de Ejecución , y que de igual manera informe en relación a la ultima presentación que haya realizado por ante dicho Centro de Reclusión, Se Acuerda dicha solicitud por estar ajustada a derecho; Y Así se Establece
DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Acuerda Notificar a la Defensa que lo referente a la realización del Nuevo Computo por Redención lo cual quedo pendiente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) donde señala que fueron 5 Años, 4 Meses y 5 Días deberá tramitar la misma ante la Junta de Redención del Centro de Reclusión Actual con la debida documentación que acredite la veracidad y una vez realizada debe el Tribunal Vigilante o en su defecto el Centro de Reclusión Actual remitir dicho resultado a este despacho a los fines de realizar el Nuevo Computo, conforme lo señalado en ele articulo 508 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Niega por Improcedente la solicitud interpuesta a la observación y corrección del computo por cuanto de la revisión de la Pena se evidencia que la misma es de 13 Años de Prisión y al realizar operación matemática tal y como lo establece el articulo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en razón de cumplir las 2/3 partes de la pena, la misma arroja como resultado para optar al otorgamiento de la Libertad Condicional de 8 Años y 8 Meses, por cuanto se encuentra ajustado a Derecho; TERCERO: Se Acuerda Oficiar al Director de Internado Judicial de Carabobo a fin de que informe a este Tribunal si el ciudadano DEIBY ARMANDO ORTIZ OCHOA, C.I. Nº 17.356.572 esta cumpliendo con la pernocta que al efecto ordeno este Tribunal de Ejecución , y que de igual manera informe en relación a la ultima presentación que al efecto haya realizado por ante dicho Centro de Reclusión para que así este Tribunal de Ejecución, tenga conocimiento de la conducta del mismo.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA