REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001100
PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisado el Escrito, presentado por el ciudadano KERRY LARRY PARRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.508 donde Solicita Autorización para Permiso Extraordinario, según lo contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.
El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio,
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización emitido por KERRY LARRY PARRA MENDOZA, para viajar a la Capital Caracas y así solucionar tramites legales de su pensión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela debido a que le es necesario obtener el Carnet Militar para utilizar el Seguro en el momento del nacimiento de su hijo y para el sustento de su familia.
Atendiendo la Solicitud presentada por el ciudadano KERRY LARRY PARRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.508 y considerada la circunstancia especial señalada en la solicitud, se le OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, con la finalidad que comparezca a la ciudad de Caracas para tramitar diligencias personales a partir del día 03 al 09 de Junio del 2012, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 5º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO a KERRY LARRY PARRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.508, con la finalidad que comparezca a la ciudad de Caracas para tramitar diligencias personales a partir del día 03 al 09 de Junio del 2012, de conformidad a lo señalado en el artículo 48 numeral 5º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA