REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 21 de Mayo del 2012
Año 201º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-007418
Atendiendo la Notificación Nº RIF-G-20008889-3 Nº 552, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito a la Fría, Estado Táchira, en razón del ciudadano LUIS HERNANDO HERNANDEZ DIAZ, C.I. (Desconocida), a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento el Tribunal previamente observa:
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
Se recibió Notificación de la División de Antecedentes Penales en la cual dejan sentado que el Alfanumérico Nº 11.304.904, aportado por el Penado LUIS HERNANDO HERNANDEZ DIAZ, le pertenece a un ciudadano distinto, razón por la cual No se puede emitir la Certificación de Antecedentes Penales requerida por el Tribunal
Se solicito información al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito a la Fría, Estado Táchira, recibiendo respuesta en la cual notifican a este Despacho que el Alfanumérico Nº 11.304.904, le pertenece a un ciudadano de Nombre LOZANO ROSSO PEDRO
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Analizado el presente asunto y constatado como ha sido en atención a los documentos antes señalados que se pudiera estar bajo la figura de Usurpación de Identidad y desconociéndose los datos de Identificación reales del Penado Up Supra, en el presente caso lo mas procedente y ajustado a Derecho y librar Orden de Aprehensión y posterior a ser capturado ordenar realizar Experticia Decadactilar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con el objeto de determinar la real identidad del Penado y una vez agotado dicho procedimiento emitir el pronunciamiento respectivo en razón de los Beneficios Procesales de Ley; Y Así se Establece
DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Acuerda librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano LUIS HERNANDO HERNANDEZ DIAZ, C.I. (Desconocida) y posterior a ser capturado ordenar realizar Experticia Decadactilar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con el objeto de determinar la real identidad del Penado y una vez agotado dicho procedimiento emitir el pronunciamiento respectivo en razón de los Beneficios Procesales de Ley; SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales solicitando los posibles antecedentes penales que pudiera registrar José Ramiro Cárdenas Martínez, C.I. Nº 6.356.337
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG: LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA