REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008962
ASUNTO : KP01-P-2005-008962

La suscrita Abog. JUANA GOYO, se aboca al conocimiento del presente asunto, en ocasión de la rotación anual de Jueces, y vista el ACTA DE REDENCION suscrita por la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, relacionado con el penado DORANTE LOPEZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.482.560, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ARTESANIA: Desde el 27/05/2011 hasta el 28/03/2012, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a sábado, que representa como tiempo a redimir de DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide..

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: DORANTE LOPEZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.482.560, por el lapso de: CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y Remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03,

Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,
ASUNTO: KP01-P-2005-008962