REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000482
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, en su condición fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Julio de 2011, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS.
A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 18 de Julio de 2011, recibió la fiscalia 18º del Ministerio Publico del Estado Lara, recibió distribución de la Fiscalia Superior Signada con el nro 10118-2011 donde remite las actuaciones relacionadas con la denuncia formulada ante la Estación Policial Norte, Barquisimeto Estado Lara, en donde el ciudadano JOSE RAMON MUÑOZ, cedula de identidad 9.329.320, contra la adolescente de nombre DATOS OMITIDOS, donde expone en el momento que voy saliendo de mi casa cae una piedra de la URB DON AURELIO en ese instante me monte en un árbol de mango que esta pegado en la pared de la URB. Cuando me asomo veo al niño que esta tirando la piedra, la volvió a lanzar otra piedra partiendo el vidrio de una de las ventanillas de la buseta que esta al frente de mi casa, como nadie le dijo nada se regreso y agarro mas piedras a lanzarlas yo le pego un grito… sale corriendo hacia la entrada de la URB, en eso venia bajando y veo que se quita una gorra y lentes que tenia puestos y se las quito para que no los reconociera cuando yo entre a la URB. yo les indique cual era el niño y ella le preguntaron si el fue quien tiro la piedra, el respondió que si y ellas le dijeron que había partido un vidrio y el niño les dijo que como hacia el para pagarlo, el vigilante estaba presente cuando el niño dijo así, mi esposa le pregunta donde vive la mama para hablar con ella, yo llegue junto a mi esposa y la vecina en ese instante salio la señora y mi esposa le dice que el niño partió un vidrio y ella le dice que teníamos que tener fotos y testigos dijo la señora toda alterada, el niño se hizo responsable por lo que había hecho pero la mama lo mando a callar y luego mi esposa dice que si fue el pero ella dice que el es un niño y lo dice por decirlo, yo lo que quiero es que la señora me pague el vidrio, que se haga responsable es todo.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Vista que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia procedente de la Estación policial del norte, en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS.
Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados en el presente caso se deduce que los mismos no se encuentran enmarcadas en la ley sustantiva, siendo atípica considerando que lo procedente es la aplicación de un procedimiento por vía del sistema de protección a objeto de corregir posibles conductas desajustadas que denotan carencia de orientación y valores. Una vez iniciada la correspondiente investigación se determina dentro del lapso de ley que estamos en presencia de una causa de DESESTIMACION por parte de la vindicta pública.
El articulo 301 del código orgánico procesal penal en su único aparte prevé: DESESTIMACION .El Ministerio Publico, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. Por las razones legales expuestas lo viable es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
DECISION
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Eiusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
El Juez de Control Nº 1
ABG Gerardo Pastor Arias El Secretario
|