REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001153
Visto el escrito presentado por la defensora publica de adolescente ABG FANNY ROMERO, quien ejerce la defensa técnica del adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa Nro KP01-D-2010-001153 llevada por este tribunal donde se solicita: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA contemplada en el articulo 582 de la LOPPNNA, y sea acumulado el asunto al expediente No KPO1-D-2010-000304, y del cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este tribunal para decidir observa:

Por escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2012, la abogada FANNY ROMERO RODRIGUEZ, en su condición de Defensora publica primera con competencia en el sistema de responsabilidad penal sección adolescentes, actuando en mi carácter de defensora del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el arto 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señala la Defensa que dicha medida sea sustituida por otra de las menos gravosas a los fines de que el adolescente pueda incorporarse al área educativa o laboral.

Ahora bien consta en el presente asunto el joven fue puesto de la medida de detención domiciliaria en fecha 3-09-2010 en otras decisiones ha sido rectificada. Consta que contra el adolescente cursa otro asunto en el tribunal de ejecución bajo el Nro KP01-D2011-887 en cual se le impusieron unas medidas no privativas de libertad, y en razón de que ha transcurrido 20 meses de la medida cautelar impuesta, y los fines de que pueda el adolescente realizar una actividad que pueda construir a su desarrollo como ciudadano y para que puedas cumplir con las medidas que se le fueron impuestas por el tribunal de ejecución este tribunal considera procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de detención domiciliaria por la medida de presentación por la taquilla de presentación cada 8 días de este circuito, advirtiéndole al adolescente que debe dar cumplimiento a la misma como parte de sus obligaciones como imputado tal como lo prevé el articulo 260 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPPNNA De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso tomado en cuenta el principio de afirmación de libertad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de detencion domiciliaria impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente debe presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario