REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000349
Quien suscribe Abg. Gerardo Pastor Arias en su condición de Juez de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente procedo a abocarme al conocimiento del presente asunto en la causa seguida al adolescente: DATOS OMITIDOS, a quien en fecha 12 de Marzo se le sigue investigación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal y sancionado en la ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se le impuso la medida de Caución Personal previsto en el articulo 582 literal G, de la ley orgánica Para La protección de Niños Niñas y Adolescentes en virtud de presentar varios asuntos por esta Sección Penal Adolescente signado bajo los números KP01-D-2011-170, KP01-D-2011-1613, y permanece en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins por no haberse constutido todavía la fianza.

Ahora bien en virtud de haberse consignado EPICRISIS emanada del Hospital Central Dr Antonio Maria Pineda con informe medico, que refleja la situación de delicada salud del Adolescente imputado, este tribunal y a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso sustituye la medida de caución personal por la medida establecida en el articulo 582 literal B de la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente el cual estar cuidado de su representante legales de bien informar estos por lo menos cada dos (02) meses el estado de salud de su descendiente .

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley extiende la medida de resuelve sustituir medida de caución personal, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS,la cual no pudo ser constituida por la medida establecida en el articulo 582 literal B de la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente es decir bajo el cuidado de sus representantes legales líbrese boleta de libertad y nota de entrega, Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo conducente a los demás tribunales donde cursan causas contra el adolescente

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario