REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000152
Visto el escrito presentado por la ABG. ERIKA TOUSSAINT, en su condición de Defensora del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de PRESENTACION ANTE TRIBUNAL cada treinta días y del cual este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:
La Fiscala del Ministerio Publico en fecha 03-02-2011, presentó al adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le impuso la medida de presentación ante el Tribunal, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada 15 días ante la taquilla de presentación de adolescentes imputados de este Circuito
Argumenta la Defensa que peticiona la ampliación de la medida de presentación cada 30 días, tomando en consideración que ha cumplido a cabalidad
Ahora bien, en ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal
Se pudo verificar por el Sistema Iuris que el adolescente en la segunda quincena del mes de Diciembre de 2011 y en el mes de Enero 2012, no se presentó ante la taquilla de presentación, por lo que no resulta tan cierto que el adolescente haya cumplido a cabalidad con sus presentaciones, por lo que este Tribunal no acuerda lo peticionado por la defensa y así se decide, debiendo continuar el adolescente sus presentaciones cada 15 días En virtud desde que ocurrió la audiencia de presentación no se ha determinado cual el estado actual de la investigación se insta a la representación fiscal que informe lo conducente.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA la ampliación de la Medida Cautelar de Presentación al adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Tráfico en la modalidad de Distribución de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario