REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000274

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Quien suscribe, en este acto procedo ABOCARME, al conocimiento de la presente causa y en consecuencia visto que en fecha 14-04-2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del otroras jóvenes ( (IDENTIDADES OMITIDAS)

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que en fecha 14 de Abril del 2009 transcurrió un año y la representación fiscal no solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal, siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".


DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes ( (IDENTIDADES OMITIDAS) por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el art 80 eiusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el joven ( (IDENTIDAD OMITIDA ).

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias

El Secretario