REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000677
En escrito recibido el 24 de Abril de 2012, las Fiscalas 19 del Ministerio Público Abgs. Carolina Sierra Navarro y Marilyn del Carmen Pérez, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 y 45 numeral 2 de la de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa que se le sigue al joven ( IDENTIDAD OMITIDA) y los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), ( IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se les imputó la comisión de los hechos punibles de Alteración del Orden Público, y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 506 y 473 del Código Penal Vigente.
LOS HECHOS
Los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 12 de Mayo de 2011, por los funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana cumpliendo instrucciones del ciudadano Comisario Argenis Montero en las adyacencias del liceo Alirio Ugarte Pelayo, motivado a que se han presentado disturbios estudiantiles en tal área, y encontrándose adyacente a la parada de taxis que está al frente del mercal de Patarata, observaron a un tumulto de presuntos estudiantes quienes arremetían con piedras, y objetos contundentes hacia los vehículos que circulaban por la avenida Libertador y un ciudadano que se identificó como ( IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que un muchacho que vestía de negro, bermudas, franela y gorra de la multitud existente había propinado una piedra a su vehículo impactando en la puerta delantera lateral derecha, partiendo la manilla y los funcionarios policiales lo observaron con otros dos más actuando rápidamente, dispersándose el resto de los manifestantes ya que se acercó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manteniendo los funcionarios policiales a los tres muchachos que quedaron identificados como ( IDENTIDADES OMITIDAS).
En fecha 14-05-2011, se celebró la audiencia de presentación el la cual se ordenó continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNNA.
LA SOLICITUD DE LA FISCALIA
A criterio de la representantes fiscales revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación considera que se podría estar en presencia de dos delitos específicamente Alteración del Orden Público y Daños Violentos a la Propiedad, pero en lo que respecta al delito de daños violentos hasta el momento no fue recabada la inspección técnica que debió haber sido practicada a los vehículos que fueron objetos pasivos del hecho y se dejara constancia de las condiciones aparentes de los carros el daño que presentaron y las respectivas fijaciones fotográficas aunado que no fue realizada la experticia a cada uno de los vehículos y no es posible establecer a ciencia cierta si efectivamente los transportes presentaban abolladuras en su carrocería y en lo que respecta al tipo penal de Alteración al Orden Público atribuido a los adolescentes aprehendidos ya que se desprende que este tipo penal esta previsto como una Falta y no como un delito y la sanción a imponer es una multa y para este momento procesal no le fue dado el tratamiento de falta al inicio lo que arrojaría un procedimiento especial, por lo que en los argumentos expuestos considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que existe un obstáculo para la representación fiscal para poder acusar a los adolescentes imputados, resultando procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo con base a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561lietral d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), en la causa que se les siguió por los hechos punibles de Alteración del Orden Público, y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 506 y 473 del Código Penal Vigente. Asimismo se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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