REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 14 de mayo de 2012


Asunto No KP01-D- 2007 -001821


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de diciembre de 2007, la Fiscal 19 del Ministerio Público tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud de la actuación policial realizada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes reportan la aprehensión de adolescente DATOS OMITIDOS dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su aprehensión.

En fecha 03 de junio del año 2010 este Tribunal de Control No 2, celebró la Audiencia de Conciliación y suspendió el proceso por el lapso de seis meses (6) y se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses.
Ahora bien realizada la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, se observa que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas como una forma de lograr este su reinserción social y familiar y en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por las razones expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de OBSTRUCCION DE VAIS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS