REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 14 de mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000634
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOSS cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 03 Vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo las 10:46 am horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Mariangel Pacheco, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, el adolescente previo traslado DATOS OMITIDOS, y su defensora privada, designado en este acto por el imputado y su representante legal ABG. YELITZA Z. SOTO CASTELLANOS IPSA NRO. 92.359, CUYO DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 17 ESQUINA CALLE 24 CENTRO COMERCIAL PESCARA OFICINA B, FRENTE A LA URDD PENAL, TELEFONO: 0414-5397657. BARQUISIMETO EDO. LARA. A quien este Tribunal le toma el juramento de Ley y la juramenta de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del COPP. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de la del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B Y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, No voy a declarar en consecuencia se acoge al precepto constitucional”, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: me opongo rotundamente a los alegatos expuestos por los funcionarios policiales de haber encontrado a m i representado en un lugar distinto a la finca, ya que tengo los testigos de que mi representado se encontraba dentro de las instalaciones donde funciona la agropecuaria Rodríguez Álvarez, en espera del propietario Carlos Alfonso Rodríguez Suárez, cuando abruptamente irrumpieron causando daño a una propiedad privada al romper parte de la cerca unos funcionarios policiales adscritos a la comisaría de la sábila quienes dicho de paso solo tienen jurisdicción para actuar del ámbito de la sábila, posteriormente al ingreso arbitrario a la agropecuaria descrita anteriormente los funcionarios policiales no conforme con ello, trataron groseramente a mi representado que es menor de edad y a las demás personas que estaban allí, entraron hasta una habitación, en la cual se encontraba una escopeta que pertenece al inventario del la empresa de vigilancia SERENOS LOS LLANOS, con serial 131424, luego de revisarla y sacarle su cartucho le dijeron a mi representado que se la pusiera por encima de los hombro porque de aquí en adelante la escopeta era parte de el, mi representado le indico que si algo se perdía de la finca ellos eran responsables por que eso era propiedad privada y pertenecía a un ex guardia nacional al decir estas palabras, procedieron a retirarse llevándose detenido a mi representado y a un adulto e indicándole al otro adolescente que esperarían al dueño de la finca en la comisaría de la Sábila, es de hacer notar que el procedimiento fue del todo irrito, ilícito e ilegal por cuanto violenta todo el ordenamiento jurídico motivo por el cual solicito la nulidad de las actuaciones policiales a tal efecto manifiesto en este momento nos dirigimos a la fiscal del M.P a interponer la respectiva denuncia ya que no solo realizaron la actuación antes descrita sino que también pedieron la cantidad de 3.000 bf. Para dejar en libertad a mi representado. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, toda vez que se desprende las actas policial las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. en consecuencia se decreta PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Para DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda como La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica cada 45 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de su Representante legal, para el adolescente DATOS OMITIDOS. QUINTO: se acuerda las copias solicitada por la defensa pública. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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