REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000549

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas . A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial LAS CLAVELLINAS, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 03 vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, siendo las 10:26 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria de Sala, Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18 º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde la sede del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, al joven, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico, Abg. Zonia Almarza. Seguido se le cede la palabra a la víctima quien manifestó no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por el adolescente, identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como POSESION DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga como Medida Cautelares previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días. Asimismo solicito visto que el mismo presenta causa por el Tribunal de Control Nro. 01 asunto D-10-1494, que se remita a la misma para su acumulación, y que se acuerde la permanencia y sea puesto a la orden del Tribunal de Ejecución en virtud que el mismo posee causa en la que le impusieron Auto de Ejecución de sentencia en el asunto D-11-894. Es todo. Seguidamente la Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de sus cónyuges si las tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella pueden desvirtuar, si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestas a declarar, a lo que manifestó: “No voy a declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta Defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso, la cual solicito sea presentación cada 30 días. Es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, del ciudadano DATOS OMITIDOS y se acuerda la prosecución del procedimiento por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por las partes esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es imponer de una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA lo cual es mantenerse bajo la vigilancia de su representante, presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputado ubicada en esta sede. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito POSESION DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda Remitir la presente causa para su acumulación en la causa a la D-10-1494, del Tribunal de Control Nro. 01, por lo que se ordena remitir la misma a dicho Tribunal. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución en la causa KP01-D-2011-000894, de la presente decisión. SEXTO: se acuerda oficiar a la Fiscalia 19 del M.P. para informarle que la presente causa será acumulada a la causa fiscal 13-f19-645-10, que se encuentra en el Tribunal de Control Nro. 1, Causa judicial D-10-1494. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario