REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo del 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010 -000752

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 01 de Junio Del año 2010 cuando la Fiscalía 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmado en el acta policial, los funcionarios aprehensores se encuentran adscritos al Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

SEGUNDO: En fecha 02 de Junio del año 2010, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218 del Código Penasl y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 45 días, como lo solicitó la vindicta pública. En cuanto a la solicitud de la aplicación del 558, detención para identificación el mismo no se acuerda por cuanto este Juzgador por las máximas de experiencia tiene conocimiento que los menores no pueden montarse en una Unidad de Transporte sin portar su cédula de identidad y que por los continuos robos dentro de las unidades de transporte tanto el colector como el chofer separan la cédula de su indumentaria personal, para que en caso de que les roben la cartera no se lleven su documento de identificación , mas sin embargo su defensor privado o en su defecto su representante legal deben consignar a mas tardar el día jueves 03 de Junio de 2010 la cédula de identidad del adolescente, copia de partida de nacimiento y copia de la autorización del consejo de protección para laborar el adolescente, día en el cual comenzará la primera presentación y subsiguientemente 45 días después. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se ordenan las copias de los resultados de esta audiencia para el Tribunal de adultos y la reciprocidad en cuanto a la audiencia realizada en ese Tribunal de conformidad con el 535 de la LOPNNA. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega

TERCERO : En fecha 25 de Abril del año 2012, La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya