REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000378
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 19 del Ministerio Público, solicitó artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS El Tribunal Observa:
HECHOS
En fecha 19 de Marzo de 2011, los funcionarios DTGDO (CPEL) MORELYS JOSEFINA CASTAÑEDA MENDOZA Y AGTE (CPEL) MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Moran de la Estación Policial Humocaro Alto del Estado Lara, aprehendieron al adolescente DATOS OMITIDOS, por incautarle a nivel de la cintura un arma de fuego de fabricación casera (tipo chopo), cañón corto, empuñadura de madera de color marrón, Dándole notificación respectiva de la diligencia practicada a Representante de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico, competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
En la fecha acordada se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente arriba identificado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se le impone al adolescente, la Medida Cautelar conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante así como la presentación cada 60 días ante la taquilla de presentación. QUINTO: La presente decisión será fundamentada por auto separado en el día de mañana 22/03/2011 en virtud de las manifestaciones en la población de El Manzano que retardaron el Traslado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto hubo una detención en flagrancia de un ciudadano por la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego, no es menos cierto que para el momento en que se realizo la experticia de Reconocimiento Técnico al mencionado objeto se tuvo como resultado que este era un CHOPO , no logrando esto llenar los extremos establecidos en la ley para configurar el mencionado objeto como un arma de fuego, ya que el chopo no constituye un arma de prohibido porte, pudiéndose observar que el hecho no es típico o antijurídico que pueda ser atribuido al adolescente.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el hecho NO ES TIPICO tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 por cuanto el hecho imputado NO ES TIPICO y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 del COPP, se evidencia que hecho imputado NO ES TIPICO .Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
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