REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de mayo de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2009 -000627

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal procede a revisar las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA.
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, por lo que es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales; Ahora bien la medida impuesta por este Tribunal de presentación , es una medida que vincula al adolescente al proceso a los fines de asegurara las resultas del mismo, las cuales se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de presentación por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ello en razón que el adolescente consigna constancia suscrita por el oficial de la armada del Batallón de infantería marina, del cual forma parte . Así se decide.


DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de PRESENTACIÓN impuesta al adolescente datos imitidos, plenamente identificados en actas, por la medida cautelar de mantenerse al cuidado de su representante legal, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL . Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.