REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000564


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional , quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“…En fecha 03 de Mayo del presente año, realizando labores de patrullaje por todo lo largo y ancho del sector Lomas de León, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito dando cumplimiento a lo enmarcado en el dispositivo Bicentenario, específicamente en la calle el tubo de brisas del turbio, avistamos a un adolescente con actitud sospechosa, que caminaba por el margen derecho de la calle mencionada y que vestía con una franela color violeta con rayas blancas, bermudas color azul con cuadros blancos y zapatos deportivos de semicuero de color gris, al identificarnos como funcionarios militares, le solicitamos la exhibición de los documentos y el mismo manifestó no estar cedulado y responde al nombre de DATOS OMITIDOS, de 15 años de edad, al momento de realizarle la inspección, se le logro incautar dentro del bolsillo izquierdo de la bermuda TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, ATADOS CADA UNO DE SU UNICO EXTREMO CON UN NUDO DE HILO COLOR VINO TINTO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Jueza Profesional, Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, la fiscal 18 del M.P. y la defensa privada. En este estado se juramenta al defensor privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del COPP y este juro cumplir fielmente con el cargo por el cual fue designada Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, ÁNGEL GABRIEL ORTA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº NO HA CEDULADO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 DE LA LOPNNA, como lo es PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. La prueba de orientación arrojo 26,4 de peso bruto y 23,2 de peso neto de la droga conocida como Marihuana. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS si desea declarar y el mismo respondió: “es verdad, me agarraron marihuana, pero no tres puches, en el bolsillo izquierdo con una chucherías que tenía. Es todo. Preguntas de la fiscal: Es consumidor de droga? Consumo marihuana. Solamente marihuana? A veces pastilla. Cada cuanto consume? Marihuana cuando tengo rial. Cuanto le cuesta? 30mil, 50. Cada cuanto consume? En el día me fumo un tabaco si me lo brindan, a veces si, a veces no. Desde cuando consume? Como desde hace 8 meses. Conoce a los funcionarios actuantes? No. Preguntas de la defensa: Cual es la dosis que le cuesta treinta bs y cincuenta? Una pucha. Cada cuantos días tu consumes? Prácticamente todos los días, no todos los días, pero a veces, la otra semana puedo estar limpio, porque no voy a trabajar. Con que frecuencia consumes? Por decir una semana si, dos días no. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “en vista de los informes y de las declaraciones, tenemos a un muchacho enfermo, motivo por el cual se necesita que se rehabilite. Indudablemente, nos encontramos ante una persona enferma que excede de la droga permitida ante un 10%, soy experto en balanzas y sabemos que las balanzas tienen un margen entre 5 y 10% de error. Los expertos, por razones de mucho trabajo, podemos pensar que esa balanza hasta tiene una cuota de error más alta. Con esos 20 grs me iría al artículo 141 donde se habla de un consumidor. Solicito que se tome en cuenta ese artículo, que indica un tratamiento especial para que el joven se rehabilite. La irresponsabilidad de sus padres en cuanto a la cédula, no se la podemos agregar al adolescente. Solicito una medida cautelar, su experticia psiquiátrica y un tratamiento en la ONA. Solicito copias del asunto”. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho , inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, PUES SE DESPRENDE DEL ACTA POLICIAL QUE AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN LE FUE INCAUTADO AL ADOLESCENTE TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, ATADOS CADA UNO DE SU UNICO EXTREMO CON UN NUDO DE HILO COLOR VINO TINTO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, LA CUAL AL SER SOMETIDA A LA EXPERTICIA CORRESPONDIENTE ARROJO UN PESO DE 26,4 de peso bruto y 23,2 de peso neto de la droga conocida como Marihuana, lo cual indudablemente sobrepasa la disimetría permitida para el consumo establecida en la Ley Orgánica de Drogas, estando en presencia del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO Y SANCIONADO LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave de lesa humanidad que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego razonable de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. Por otro lado observa quien juzga que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho tales como: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se refleja los elementos que fueron incautados y que son objeto del proceso. PRUEBA DE ORIENTACION que tuvo el tribunal y las partes a efecto videndi, donde se deja constancia que la droga incautada resulto ser Marihuana con un peso bruto de 26,4 y 23,2 de peso neto. ACTA POLICIAL DE FECHA 03 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancias de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente ÁNGEL GABRIEL ORTA, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal por el delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la L.O.P.N.N.A CUARTO. Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA. PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Prisión preventiva de libertad. Se acuerda los exámenes social y psicológico en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico a ser practicado por el psiquiatría forense en Carora, el cual deberá ser practicado el día Martes 08-05-2012. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de traslado a psiquiatría forense de Carora. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,