REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012 -000576
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la COORDINACION POLICIAL DE SANARE, quienes dejan constancia de la siguiente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente: DATOS OMITIDOS, la misma corre inserta al folio 03 del presente asunto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Jueza Profesional, Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala, Abg. Maribel Sira y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, la Fiscal 18 del M.P. y la defensa privada. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, GARCIA GUEDEZ BENTSANDER JOSE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.531.346, identificado en actas, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 DE LA LOPNNA, como lo es PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Consigna a efectos videndi la prueba de orientación que arrojo 30, 8 gramos brutos de marihuana, y 27, 6 neto, como marihuana. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS, si desea declarar y el mismo respondió: La droga estaba en una 350 y yo iba caminando y se paro una patrulla y me revisaron, me callo la droga y el del camión 350, dijo que yo se le había pasado. La Fiscal pregunta, el adolescente responde: La polica me revisan cuando el chamo se bajo del 350, la droga callo al suelo; consumo monte una sola vez consumí, hace tiempo, monto, No he manipulado droga recientemente: LA DEFENSA PREGUNTA: sí estudio en la Misión Robison, Llegue hasta quinto grado, no se leer, la profesora me maltrataba mucho, trabajo sembrando papas, tomates, soy agricultor. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito el procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelar en base al principio de presunción de inocencia las del Art. 82 de la LOPNNA, literales b y c, presentación cada 30 días”. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente GARCIA BENTSANDER , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, tales como: el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido adolescente, , Cadena de Custodia de los objetos incautados, debidamente sellada e identificada con el nombre del funcionario que la realizo y los objetos incautados guardan relación con lo descrito en el acta policial. por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, GARCIA BENTSANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal por el delito de: DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. CUARTO. Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA. PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Prisión preventiva de libertad. QUINTO: Se acuerda los exámenes social y psicológico en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se acuerda remitir copia de la presente causa al asunto D-11-1228, que cursa ante el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescentes. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,