REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000577
RESOLUCION.
DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDINCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la decisión , acordada en audiencia de presentación en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA la detención de los adolescentes DATOS OMITIDOS a los fines de su asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto este Tribunal Observa.
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 11:55 a.m., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Jueza Profesional, Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala, Abg. Maribel Sira y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, los adolescentes: DATOS OMITIDOS, quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal, la Fiscal 18 del M.P. y la defensa publica. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescentes: DATOS OMITIDOS, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTACIÓN DE DROGA Y DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículos 458 y 277 de Código Penal. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo DETENCIÒN CONFORME AL EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA, como lo es PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS, si deseo declarar, y expone: lo que paso nosotros íbamos en la bicicleta, los policial nos agarraron con la carterita, y en la carterita habían unas tarjetas de crédito, ello querían que la pagáramos 15 millones para que nos soltaran, pero no se los pudimos dar. La fiscal pregunta: por la plaza Bolívar, conseguimos la cartera, la pistola estaba mas abajo, por la misma plaza Bolívar, nos llevaron a la comandancia, al otro a Eliécer la agarraron la pistola, el también tenia las tarjetas; la droga nos las sembraron, no se una broma blanca, no yo no he tocado nunca eso; yo estudio estoy en segundo años; si me habían agarrado, pero nunca me habían agarrado con algo, no mi mama es ama de casa, no está trabajando; a mi no fue, fue al otro, a él le agarraron el bolsito que tenia las tarjetas. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS, si desea declarar y el mismo respondió: veníamos por la plaza paciendo nos conseguimos una pistola y la cartera, y nos agarraron, dijeron que establo robando: L fiscal pregunta; yo tome la cartera, no la pistola estaba aquí y por allá estaba la cartera, en la plaza Bolívar, como a las 6 y 30 de la noche, nosotros no portábamos droga, la cartera, me la quita a mí; si he manipulado droga, la ultima vez fue como cuatro semanas, si consumo droga, monte; estudio 6to; somos amigos, no vivimos cerca; no conocía a los funcionarios que lo detuvieron, si nos indicaron que estábamos detenidos; nos llevaron a la comandancia; no se el motivo por el cual estoy detenido; el arma era de mentira, no me incautaron droga, es todo. La defensa pregunta, responde: me pegaron, la policial, no se porque me pegaron, 6to grado, Escuela Artesanal, se leer y escribir mas o menos. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito la examen psicológico y psiquiátrico DATOS OMITIDOS. Es todo.
MOTIVACION.
Esta juzgadora al momento de decidir, observa que constan en las presentes actuaciones, elementos de convicción a los fines de presumir que los adolescente hayan tenido participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico, por otro lado el delito es grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes DATOS OMITIDOS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal por los delitos de OCULTACIÓN DE DROGA, DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículos 458 y 277 de Código Penal. CUARTO. Se acuerda la DETENCIÒN CONFORME AL EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA, debiendo el Ministerio Publico presentar acto conclusivo dentro de las 96 horas la cual vence miércoles 09-05-12, deberán cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Detención preventiva de libertad. QUINTO: Se acuerda el traslado para el día MARTES 08 DE MAYO DE 2012, A LAS 7: 00 a.m., con respecto a DATOS OMITIDOS, para la práctica examen psiquiátrico en Medicatura Forense de Carora. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2.
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria