REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001075

Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Alba Casanova.
Defensora Pública: Abg. Nelson David Mujica.
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, de la revisión del juris 2000 se verifica que presenta causa d-10-260 ante el tribunal de control 2, delito robo genérico, con mcs de presentación cada 15 días, siendo su ultima presentación el 05/04/2010. d-10-960 ante el tribunal de control 1, delito robo genérico, con mcs de presentación cada 8 días la cual se encuentra cumpliendo y d-10-1024 ante el tribunal de control 1, por los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, con mcs de presentación cada 8 días. Presente la Representante Legal, Ciudadana YAUDALIS MAYELA SÁNCHEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.432.136.-
2) DATOS OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA ENDER DAVID YEPEZ, Y PARA DATOS OMITIDOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor y sancionado en la LOPNNA.



AUDIENCIA ESPECIAL (ADMISIÓN DE HECHOS), de conformidad con el artículo 619 de la lopnna.

En el día 08 de mayo del año 2012, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer a los adolescentes del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas, BERSARAY RIVERO del equipo multidisciplinario, quien manifestó en relación al informe psicológico realizado al adolescente ENDER DAVID YEPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24925403, se determino al adolescente informado un coeficiente por debajo de su edad requiriendo según la prueba proyectiva bendel, un organicidad con consecuencia de un retardo mental moderado, una edad mental por debajo de su nivel con rasgos de esquizofrenia con alusiones perceptivas y auditivas, un electroencefalograma con una irritación a nivel parietal y su infancia medicado con psiquiatra y un neurólogo con tratamiento psicotrópicos, a través de las evaluaciones que se realizaron por el tribunal se constato que evidentemente el adolescente presentaba mecanismos de defensa común Ansiedad inseguridad, supresión dando como resultado la remisión urgente a un tratamiento farmacológico psiquiátrico neurológico, en vista que se encuentra privado de libertad se sugiere al tribunal el tratamiento urgente del adolescente para que pueda ser reinsertado a la sociedad con garantes familiares que permitirán que se cumplan esta fase en el adolescente, se sugiere revisión de medida para que pueda dar cumplimiento del tratamiento farmacológico supervisado por el equipo multidisciplinario a través de la medida de libertad asistida por el lapso de dos años y orientaciones personales por el mismo equipo y inclusión a los padres a los talleres “cuenta conmigo” que en la actualidad se le da formación a todos los padres de los adolescentes que acuden a la medida de libertad asistida. Es todo

la Representación Fiscal expuso: RATIFICAR en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA ENDER DAVID YEPEZ, Y PARA DATOS OMITIDOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor, y solicitó como sanción la imposición de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, para el adolescente DATOS OMITIDOS, de cedula de identidad Nº ., y para el adolescente esta representación no mantiene la solicitud de privación de libertada solo para el adolescente ENDER YEPEZ, la modifico por la medida no privativa consistente en libertad asistida por el lapso de dos años y orientaciones personales por el mismo equipo y inclusión a los padres a los talleres “cuenta conmigo” en el equipo multidisplinario. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos por los cuales se me acusa, es todo. Y se le cede la palabra a su defensor. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.


Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., y DATOS OMITIDOS, de cedula de identidad Nº ., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA ENDER DAVID YEPEZ, Y PARA DATOS OMITIDOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor y sancionado en la LOPNNA, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., y DATOS OMITIDOS, de cedula de identidad Nº ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA ENDER DAVID YEPEZ, Y PARA DATOS OMITIDOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor y sancionado en la LOPNNA.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, solicita la medida privativa de libertad por el lapso de dos (3) años para DATOS OMITIDOS y para el adolescente DATOS OMITIDOS Libertad asistida por el lapso de dos años, en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, en tal sentido, se le rebajará la medida solicitada al adolescente DATOS OMITIDOS por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., por el retardo mental moderado que padece se le sanciona a cumplir la LIBERTAD ASISTIDAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y ORIENTACIONES PERSONALES POR EL MISMO EQUIPO MULTIDISPLINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA ENDER DAVID YEPEZ, Y PARA DATOS OMITIDOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor y sancionado en la LOPNNA. Se le impone como sanción luego de la rebaja correspondiente: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA al adolescente DATOS OMITIDOS, de cedula de identidad Nº . y para el adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., LIBERTAD ASISTIDAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y ORIENTACIONES PERSONALES POR EL MISMO EQUIPO MULTIDISPLINARIO. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el lapso de ley. Se ordena el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LOPNNA. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.