REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000797

Visto el escrito presentado el día 04 de Mayo del año 2012, por los Abg. Leidy Moreno Flores, defensora privada del joven imputado DATOS OMITIDOS C.I: V- ., en el cual solicita la revisión y el cambio de la medida de Arresto Domiciliario contemplada en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sosteniendo que el joven se encuentra mas de dos años desde el imposibilitando la continuidad de sus estudios de conformidad a las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538, 539 y 540 de la ley penal adolescente, este Tribunal pasa decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:

En fecha 13 de junio del año 2010, se impuso en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Adolescente, la medida de coerción personal prevista en el artículo 582 literal A) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Arresto Domiciliario, por el delito de Trafico ilícito en su modalidad de distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado por la LOPNNA, por existir razonadamente las condiciones dispuestas en la norma penal aplicable antes señalada.

En fecha 23-06-2011, se le dio entrada a el presente asunto a este Tribunal de Juicio y por ser un procedimiento ordinario y ameritar el delito la sanción privativa tal como fue solicitado en la acusación fiscal, fue fijado el para el día 13-07-2011 el acto de selección de escabino, quedando pautada para el día 21-09-2011 la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto de conformidad con el artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido, se acordó para el 26-10-2011 la Constitución del Tribunal Mixto día para el cual fue diferido por no comparecer los candidatos a escabinos ni el traslado, así como también los días 7-12-2011, 25-01-2012, por tal motivo se llevo a cabo el sorteo extraordinario el día 15-02-2012, quedando fijado la nuevamente la constitución de tribunal mixto para el día 14-03-2012 el cual fue diferido por traslado y escabino igualmente los días 11-04-2012, 24-04-2012, 02-05-2012, 14-05-2012 y 16-05-2012.Quedando una nueva oportunidad pautada para el día 01-06-2012.

En virtud de la múltiples ocasiones en que fueron diferida la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por la no comparecencia los Candidatos a Escabinos, y no fueron realizados los traslados causas estas no imputadas al adolescente procesado y considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y privado, y que la adolescente, se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario hace aproximadamente año y once meses , por parte del tribunal de control y no se ha realizado el juicio oral y privado, es por lo que esta Juzgadora hace necesario la revisión de la medida como garante de la legalidad y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la Presunción de Inocencia, por lo que se procede mediante este auto a sustituir la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “A” eiusdem de Arresto Domiciliario, por la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Especial, consistiendo en PRESENTACIÓN PERIODICA por antes este Tribunal, por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al adolescente siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la acusada para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida cautelar y instar a la defensa que consigne la constancia de inscripción de estudio para un posible pronunciamiento acerca del mismo, por lo cual dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”. Es por todo lo expuesto que este Juzgado SUSTITUYE la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Medida Cautelar de PESENTACIÓN PERIODICA de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara: CON LUGAR el decaimiento de la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal “B” eiusdem, al adolescente DATOS OMITIDOS, identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito Trafico ilícito en su modalidad de distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ