REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2006-000101
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. FANNY ROMERO.
DELITO: ROBO IMPROPIO.
En fecha 09 de Mayo de 2012 se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 18 de marzo de 2009, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las Reglas de Conducta prescribieron el 09-12-2011 y el Servicio Comunitario el 09-03-2011. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSELYN FERRER.