REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2007-000416

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 15 de Abril de 2010, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, en el proceso que se le sigue delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano y sancionado en la LOPNNA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 15-04-2010, fecha en la cual fue impuesto el joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 15-10-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Semilibertad, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano y sancionado en la LOPNNA.- Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ROSELYN FERRER