REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 Mayo de 2012
ASUNTO: KP01-D-2008-001166
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 28 de Octubre de 2008, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en audiencia celebrada el 07-012-2010, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.
De la revisión del asunto se observa a los folios 156 y 157, oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron en el mes de diciembre 2011, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se debe hacer referencia que el joven deberá continuar cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, la cual culmina en Diciembre del 2012, por lo que se le insta continué presentando constancia de trabajo o estudio.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se hace referencia que el joven deberá continuar cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, la cual culmina en Diciembre del 2012, por lo que se le insta continué presentando constancia de trabajo o estudio. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER