REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001805
ASUNTO: KV01-P-2009-000014

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PÙBLICA. Abg. Fernando Escarrà.
DELITO: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 358 y 218 ordinal 3ro del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, en la audiencia de imposición de sentencia de fecha 06 de Mayo de 2010. Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente en la presente causa ha operado la PRESCRIPCION, tomando en cuenta respecto a las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, en audiencia de imposición de sentencia de fecha 06 de Mayo de 2010, la cual prescribió en Noviembre de 2011, siendo que las sanción a cumplir eran Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y que las mismas son prescriptibles por el lapso de Dieciocho (18) meses, es decir el término para cumplirlas, más la mitad, por lo que desde el 06-05-2010, han transcurrido al día de hoy, dos (02) años y cuatro (04) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, las mismas prescribieron. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones y así decide.

DECISIÓN

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ROSELYN FERRER