REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2004-000209

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD

Visto escrito presentado por la Abogada Fanny Romero, en su condición de Defensora Pública del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita Revisión de la Medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal F y 647 literal E, de la LOPNNA; por cuanto el joven a dado cumplimiento a las sanciones impuestas.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Marzo de 2.011, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEMILIBERTAD por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este mismo orden de ideas, las REGLAS DE CONDUCTA fueron las siguientes: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de SEMILIBERTAD, fue el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, constan en el asunto, oficios emitidos por el Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los folios 187, 188, 189, 190, 195, 196, 197, 198, 199, y 100; en los cuales comunica del cumplimiento de la medida de Semilibertad. Se evidencia que el joven adulto ha dado cumplimiento con dicha sanción, desde el mes de Marzo de 2011 hasta febrero de 2012. No obstante cabe señalar que se observa la imposibilidad de asistencia al Centro en estos últimos meses, por cuanto se encuentra laborando desde el mes de enero del presente año, en la ciudad de Caracas. De igual forma corre inserta en el asunto al folio 102, constancia de Trabajo suscrita por la Compañía “Satel Visión 2011, C.A”, donde se desempeña como técnico de redes de TV por cable en Caracas. Observándose así, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Semilibertad, impuestas en fecha 01/03/2011.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SEMILIBERTAD en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN FERRER.