REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2012

ASUNTO: KX01-P-2011-00009

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 07 de Octubre de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibidem, por la comisión del delito
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal la misma vence el 26-05-2012.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, por este expediente quedando el mismo detenido por el asunto KP01-P- 2010-06809 (Juicio Nº 4) se hará efectiva a partir del 26-05-2012. Notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN FERRER