REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2012
ASUNTO: KX01-P-2009-00006
Asunto Principal: KP01-D-2009-000651
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Vista las actuaciones, esta Juzgadora procede a abocarse en este acto.
En fecha 05 de Marzo 2012, este Tribunal evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, incumplió con la sanción impuesta que en fecha 12/05/2010, se le sustituyo la privativa en no privativa por el lapso que le faltaba por cumplir cinco (5) meses y veintidós (22) días. Una vez revisado el presente asunto no consta constancia de conducta, ni de trabajo, la dirección y numero telefónico aportados por el sancionado eran erróneos por lo cual nunca fue posible una notificación efectiva, de igual forma consta oficio 2264/11 del equipo técnico de PANACED donde informan que el adolescente solo acudió 01/06/2010 y 19/07/2010 y no volvió al programa, es por lo cual este Tribunal de conformidad con el art. 628 parágrafo 2, literal C de la LOPNNA, revoca la sanción de Reglas de conducta y le impone PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 05 de Mayo de 2012.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ocurrido el día 09 de junio de 2009 Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Comandancia General de la Policía, la misma será efectiva partir del 05-05-2012. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSELYN FERRER