REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-006092


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 11 de Enero de 2012, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: YORVISON JOSE TORRES LAMEDA, titular de la cedula de identidad nº V- 20.499.025, fecha de nacimiento: 12-12-92, lugar de nacimiento: Carora, Estado - Lara, edad: 19 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de Gloria Lameda y Giovanni Torres; estado civil: soltero, grado de instrucción: 7mo grado de educación Básica, ocupación: obrero; domicilio: Urbanización Canta Claro, calle nº 5 entre calles principal y calle nº 3 del Roble, casa s/n, casa frisada sin color, frente a la Bodega de la Sra. Niovis, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-4217776, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana LENNYS BEATRIZ NAVAS LOPEZ. Y lo delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana Adolescente ( se omite la Identidad), por los hechos siguientes:

En fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 p.m., se encontraba la ciudadana ADOLESCENTE (SE OMITE LA IDENTIDAD), vía a comprar unas toallas sanitarias en una bodega ubicada por las cercanías de su residencia, específicamente por la calle 5 del Roble, momento en el cual el ciudadano YORBINSON JOSÉ TORRES LAMEDA, quien se encontraba escondido detrás de una pared toma a la referida ciudadana por el cabello y apuntándola con un arma de fuego en la mano le indica que camine derecho hacia donde se encontraba un monte, la victima caminó hasta la calle 3, momento en el cual amenaza a la misma indicándole: “…ALLÍ ME DIJO QUE NO IBA A HACER DE MAS NADIE QUE ME MATABA A MI O A MI NOVIO, TAMBIÉN ME DIJO QUE IBA A MATAR A MI MAMA…”, realizando a su vez tocamientos en las partes intimas de la victima tales como : “…ME EMPEZÓ A TOCAR, A METERME LA MANO POR LA FALDA, ME TOCO LAS PIERNAS Y LOS SENOS Y ME BESABA POR EL CUELLO…”, posteriormente la victima llega a su residencia en situación de nerviosismo, siendo observada por su hermano LUIS ALVAREZ quien percibió el estado de nervio en el cual se encontraba la victima, señalando: “…ella llegó llorando a mi casa, traumatizada…”.- ya que la misma fue objeto de amenazas de muerte por parte del hoy Imputado, manifestándole el mismo que no fuera a decir nada porque sino mataba a su mamá o la mataba a ella, procediendo posteriormente a formular la denuncia por ante el C.I.C.P.C., en donde al iniciar la investigación y al realizar recorridos en busca del hoy imputado, comenzó a enviar mensajes de textos con la finalidad de intimidar aun más a la victima. Posteriormente, en fecha 23 de Noviembre de 2011, cuando siendo las 9:00 de la noche, aproximadamente, se encontraba la ciudadana LENIS BEATRIZ NAVA, en compañía de sus hijos LUIS ALVAREZ Y JESUS ALVAREZ, momento en el cual se encontraba en su lugar de residencia cuando hacen un llamado a la puerta, la victima fue a averiguar quien era, en eso se asoma por la puerta y observa al ciudadano YORBISON TORRES, quien portaba un arma (escopeta) efectuando un disparo logrando causar en la victima: “Múltiples cicatrices producidas por proyectil múltiple (perdigones) a nivel del abdomen y miembro inferior derecho, cicatriz operatoria en línea media supra e infraumbilical por laparoscopia exploradora donde se encuentra: 500 cc de sangre libre de abdomen, múltiples lesiones en asas intestinales delgadas y en colon, le fue practicada hemicolectomía. Actualmente presenta dolor en abdomen al caminar, usa faja abdominal. Revistiendo carácter grave, calculándose el tiempo de curación, privación de sus ocupaciones y asistencia médica, en treinta días, salvo complicaciones, quedando cicatrices y trastorno de la función.-

El día 30 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, dejando constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana LENNYS BEATRIZ NAVAS LOPEZ. Y lo delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana LEANNYS BEATRIZ ALVAREZ NAVAS, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado YORVISON JOSE TORRES LAMEDA, titular de la cedula de identidad nº V- 20.499.025, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana LENNYS BEATRIZ NAVAS LOPEZ. Y lo delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana LEANNYS BEATRIZ ALVAREZ NAVAS, asi como también solicito medidas de protección a las victimas . Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado YORVISON JOSE TORRES LAMEDA, titular de la cedula de identidad nº V- 20.499.025 si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo. Se le cede la palabra a la victima: Solo digo que le abrí las puertas de la casa, le di la confianza, el puso a mi hija en mi contra, yo le pido que diga la verdad, y mi hija no se va a dañar la vida con un hombre así, el no estudiaba ni trabajaba, andaba en malos pasos, le abrí las puertas de mi casa para que me viniera a querer matar.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YORVISON JOSE TORRES LAMEDA, titular de la cedula de identidad nº V- 20.499.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana LENNYS BEATRIZ NAVAS LOPEZ. Y por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana ADOLESCENTE (SE OMITE LA IDENTIDAD). SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiestan cada uno por separado: YORVISON JOSE TORRES LAMEDA, titular de la cedula de identidad nº V- 20.499.025 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ordena ratificar oficio a los fines de que se haga efectivo el traslado al Centro Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy. SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS impuestas en su oportunidad, de conformidad al artículo 87 numeral 5to y sexto de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de acercarse a las victimas o algún integrante de su familia.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVE PERNALETE RAFAEL Y AGENTE ESCOBAR ENDERBERTH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
2.- Declaración del Experto Médico forense EDUIN JOSÉ VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
3.- Declaración del Experto Médico forense TEODORO HERRERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
4.- Declaración de la Experta ING. YOHANNA BARRIOS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
5.- El Testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO ALVAREZ NAVAS, testigo presencial de los hechos.-
6.- El Testimonio del ciudadano JESÚS ANTONIO ALVAREZ NAVAS, testigo presencial de los hechos.-
7.- El Testimonio de la ciudadana ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD), victima de los hechos.-
7.- El Testimonio de la ciudadana LENIS BEATRIZ NAVAS LÓPEZ, victima de los hechos.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PERNALETE RAFAEL Y AGENTE ESCOBAR ENDERBERTH, practicada en la calle 3 vía pública, del barrio Canta Claro, ciudad de Carora .-
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 18 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PERNALETE RAFAEL Y AGENTE ESCOBAR ENDERBERTH, practicada en la calle 3 vía pública, del barrio Canta Claro, ciudad de Carora .-
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 153-2065 de fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrito por el Dr. EDUIN JOÉ VALERA, practicado a la ciudadana LENIS BEATRIZ NAVAS LÓPEZ.-
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 153-0048 de fecha 11 de Enero de 2012, suscrito por el Dr. TEODORO HERRERA, practicado a la ciudadana ADOLESCENTE.-
3.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-127-DC-UEI-0464-11, de fecha 28 de Diciembre de 2011, suscrito por la EXPERTA ING. YOHANNA BARRIOS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 101-11-11, de fecha 18-11-11, suscrita por el funcionario DETECTIVE PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YORVISON JOSE TORRES LAMEDA, titular de la cedula de identidad nº V- 20.499.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana LENNYS BEATRIZ NAVAS LOPEZ. Y por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia contra de la ciudadana ADOLESCENTE (SE OMITE LA IDENTIDAD). SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ordena ratificar oficio a los fines de que se haga efectivo el traslado al Centro Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS impuestas en su oportunidad, de conformidad al artículo 87 numeral 5to y sexto de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de acercarse a las victimas o algún integrante de su familia.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO