REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001194
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Imputados
RINA ROSMARY MACHUCA ZAMORA Y RAFAEL EDUARDO ALVAREZ SEPULVEDA
Defensa Pública
ABG. EGLIS CAMPOS
Fiscalía 8°
ABG. REINALDO SAUME
Víctimas MARILVIA DEL VALLE MENDOZA CAMARONES Y RICHARD NEED FIGUEROA MILLAN
Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RINA ROSMARY MACHUCA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.887.235, venezolano, nacido en Ciudad Guayana, fecha de nacimiento 23-04-1991, de 19 años de edad, hijo de Rosa Maria Zamora y de Roberth Machuca, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: Estudiante, domiciliado en: UD-103 morenos de Mendoza, casa Nº 34, cerca de la plaza El Roble, San Felix, Estado Bolívar Teléfono: 0414-7615288. Quien al ser revisado por el Sistema IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito.
RAFAEL EDUARDO ALVAREZ SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.887.718, venezolano, nacido en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 17-02-1991, de 19 años de edad, hijo de Martha de Sepúlveda y de Hugo Alfredo Álvarez, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante; domiciliado en: UD-103 morenos de Mendoza, casa Nº 26, cerca de la plaza El Roble, San Félix, Estado Bolívar. Teléfono: 0424-7116444.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 16 de Marzo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde se Admitió la Acusación Fiscal por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, luego del cual los Acusados Admitieron los Hechos y propusieron un Acuerdo reparatorio, consistente en la entrega a la victima de la cantidad de siete mil bolívares, los cuales nos comprometemos a cancelar para el día 30-03-2011, 4 mil bolívares; y 3 mil bolívares el 30-04-2011, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco mercantil Nº 1686009062 a nombre de Mendoza Tamarones Marilvia del Valle, para lo cual el Tribunal acordó lo siguiente: “hasta que conste en autos los bauchers de deposito con la cancelación total de los siete mil bolívares del acuerdo reparatorio y verificado el mismo el Tribunal homologará el referido acuerdo y decretará el sobreseimiento de la causa, sin necesidad de realizar una nueva audiencia para la homologación del acuerdo toda vez que tanto las partes involucradas en este asunto tiene su domicilio en Puerto Ordaz estado Bolívar, por lo que el Tribunal se pronunciara por auto separado.”, siendo que el Tribunal posteriormente fijó Audiencia Oral a fin de verificar el Acuerdo Reparatorio, pues no había sido consignados los Baucher que probara que se le había dado cumplimiento al mismo, siendo diferidas en varias oportunidades y en fecha 13 de Abril de 2012, la Defensora Pública Sexta penal Ordinaria Abog. Perla Torrelles Pérez, defensora de los Acusados, consignó Dos Baucher del Banco Mercantil donde consta los dos depósitos hechos a la cuenta de la víctima Mendoza Camarones Marvilvia, con fecha 30-03-2011 y 05-05-2011, los que constan a los folios 186 y 187 de la primera Pieza, insistiendo el Tribunal en la realización de la Audiencia en varias oportunidades, en fecha 16 de Mayo de 2012, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que a la misma solo acudió la Acusada RINA ROSMARY MACHUCA ZAMORA y estando Presentes el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, el tribunal acordó se pronunciaría por auto separado.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Este Tribunal una vez verificado en el físico del Asunto, y visto que constan los Baucher en originales como fue depositada la cantidad acordada en la Audiencia de fecha 16 de Marzo de 2011, y donde el Tribunal había acordado una vez que constaran los originales de los baucher, considera que debe HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio planteado por los Acusados, el cual fue aceptado por la víctima; en consecuencia debe DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, cesando así las Medidas de Coerción Personal impuestas a los ciudadanos MARILVIA DEL VALLE MENDOZA CAMARONES Y RICHARD NEED FIGUEROA MILLAN, en relación al presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RINA ROSMARY MACHUCA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.887.235 y RAFAEL EDUARDO ALVAREZ SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.887.718, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas de Coerción Personal impuestas a los referidos ciudadanos, en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO