REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000652
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 10 de Febrero de 2012, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO SUAREZ SEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.855, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 16-06-90, edad 21 años, Grado de Instrucción:6to grado, de profesión u oficio: ayudante de construccion, Hijo de Hilda Segueri y Oswaldo Suarez, domiciliado calle el rosario, sector la redoma, cerca de la cancha del rosario, tlf. 0416-144-344 y EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.747, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 30-01-1961, edad 20 años, Grado de Instrucción: 4vo grado de educación básica, de profesión u oficio:ayudante de construccion, Hijo de Elvia Maria Chirinos, domiciliado en la Urbanización calle el rosario con callejón 10, casa sin numero, cerca de la casa de comedor de alimentos. Teléfono: 0426-131-63-26, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 de la ley Sobre el hurto y robo de vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA contemplado en el articulo 277 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARELOS y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos siguientes:
En fecha 22 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) HENRY FLORES, EL OFICIAL JEFE (CPEL) YOEL CORDERO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPEL) ANDRÉS ROJAS, en momentos en que se encontraban de servicio de patrullaje por la calle José Luis Andrade con calle Chiquinquirá, visualizaron a dos ciudadanos, uno de baja estatura, piel morena, de contextura delgada, vestido de franela blanca y bermudas negras y zapatos deportivos y el otro ciudadano de piel morena clara, contextura delgada, vestido con franela amarilla y pantalón jeans, notando que éste último tenía en sus manos un arma de fuego, entre ambos tenían sometidos a un ciudadano a quien lo habían despojado de su vehículo tipo motocicleta y al mismo tiempo lo estaban despojando de sus pertenencias, llegándoles por detrás y dándoles la voz de alto y en ese momento el ciudadano que portaba el arma de fuego la deja caer al suelo, y de inmediato el Oficial Agregado Andrés Rojas procede a colectar la misma, efectuándoles el registro corporal, no encontrándoles objetos de interés criminalístico entre sus vestimentas, siendo que el ciudadano agraviado identificado como José Antonio Alvarellos Yépez, les indicó que los sujetos lo habían interceptado despojándolo de su moto Marca KEEWAY, Modelo OWEN QJ-150C, año 2011, Uso Particular; color Azul, Placas AA8F82R, Serial Chasis: 812K3CC16BM005747, amenazándolo con el arma y también despojándolo de sus pertenencias y en ese momento precisamente hace acto de presencia la comisión, siendo que el arma de fuego incautada, presenta las características siguientes: Tipo Pistola, Calibre 380 MM, marca Prieto Beretta, Color Negro y Cromado con su cargador contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente se incautó un vehículo Moto Maraca Único, Modelo 150CC, color Anaranjado, tipo paseo, donde se movían los dos ciudadanos para el Robo; quedando detenidos e identificados como OSCAR ANTONIO SUAREZ SEGUERI, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.855 y EUDIS HONORIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.747, este último que portaba el arma de fuego...-
El día 16 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, dejando constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 de la ley Sobre el hurto y robo de vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA contemplado en el articulo 277 del código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados OSCAR ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.855 y EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.747. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio y coacción y por separado: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representados. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 de la ley Sobre el hurto y robo de vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA contemplado en el articulo 277 del código Penal, en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.855 y EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.747. SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Imputados nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiestan cada uno por separado: “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la privativa de libertad impuesta en su oportunidad. SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Funcionarios Actuantes: SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) HENRY FLORES, EL OFICIAL JEFE (CPEL) YOEL CORDERO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPEL) ANDRÉS ROJAS, adscritos a la Brigada de Patrullas de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Policial Torres.-
2. Declaración de la Víctima: ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARELLOS YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.454.-
3. Declaración del Funcionario ARNALDO MARTÍNEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
4. Declaración del Funcionario RAUL GONZÉLEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
5. El Testimonio del Funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia al Arma de Fuego Incautada: TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MM, MARCA PRIETO BERETTA, COLOR NEGRO Y CROMADO CON SU CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-076-023-12, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario RAUL GONZÉLEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-076-022-12, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario RAUL GONZÉLEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Carora.-
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el Funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un Arma de Fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MM, MARCA PRIETO BERETTA, COLOR NEGRO Y CROMADO CON SU CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.855 y EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.747, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 de la ley Sobre el hurto y robo de vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA contemplado en el articulo 277 del código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARELLOS YÉPEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la privativa de libertad impuesta en su oportunidad. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO