REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001046
CAMBIO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Revisado el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa, y expone: En fecha 13 de abril de 2012, se celebró audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, fecha de nacimiento 27-01-1971, edad 242 años, Grado de Instrucción: sexto grado, de profesión u oficio: latonero y albañil, hijo de Hilda Giménez y José Arraez, domiciliado en el sector Urb. Ruezga Norte sector 3 numero 07 Barquisimeto estado Lara. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otra causa ASUNTO KP11-P-11-6902 SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, Y ASUNTO KJ11-P-05-61 Orden de Aprehensión, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, imponiéndosele Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad.
Del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto, este Tribunal observa que el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo en la presente causa y a tal efecto es necesario destacar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
”….. Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva...”
En atención a las facultades indicadas en la última parte del texto trascrito, y luego de verificar el sistema Juris 2000, es importante señalar el imputado de autos, presenta otras investigaciones en curso por ante el Tribunal de Control 10º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, signada con el alfanumérico Nº KJ11-P-05-61, en la cual es probacionario por cuanto está sujeto a una Suspensión Condicional del Proceso, y conforme a la etapa procesal en que se encuentra la causa objeto del presente procedimiento que es la investigativa, a la entidad del delito que ocupa la presente investigación tal como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a la pena que pudiera llegarse a imponer en los mismos; y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien juzga, la necesidad de ordenar la libertad inmediata del imputado de autos con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistente el tercer ordinal presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, la cual deberá realizar en la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justifica en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del imputado ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, de conformidad con lo establecido en al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistente el tercer ordinal presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, la cual deberá realizar en la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal y así se decide.
TERCERO: Líbrese la Boleta de Libertad respectiva dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (Uribana).
CUARTO: Líbrense los respectivos oficios y boletas de traslado desde el referido Centro Penitenciario, hasta la casa de habitación del imputado.
.QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal de Control 10º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en la causa signada con el alfanumérico Nº KJ11-P-05-61 informando del contenido del presente auto.
SEXTO: Notifíquese a las partes, la Fiscalía 8º y Defensa Pública. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 14 de Mayo de 2012. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1046