REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000253
ASUNTO : KJ11-P-2008-000253
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Juez Profesional: Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon.
Secretaria de Sala: Abg. Moreidy Castillo
Alguacil de la Sala: Oscar Graterol
Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público: Abg. Yetsy Gutierrez.
Imputado: RAFAEL EDUARDO RINCON NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.138.552, natural de Casigua – Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-04-1990, edad 22 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, hijo Rafael Quintero y Luz Marina Rincón, domiciliado en Casigua, Barrio Campo Lata, punto de referencia supermercado José Daniel, Estado Zulia. Teléfono: no tengo.
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida cautelar impuesta al imputado RAFAEL EDUARDO RINCON NIÑO, anteriormente identificado, en la causa por aprehensión por captura por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores.
Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este
acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: Yo no sabia nada que tenia presentación ante este tribunal, el abogado que me asistió en la audiencia anterior en abril del año 2008, solo me dijo que me podía ir y que ya estaba listo. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: Esta defensa solicita al tribunal fije fecha para celebrar audiencia preliminar y se oficie a los órganos de seguridad del Estado a los fines que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado. Es todo.Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3 ; es decir, presentación periódica cada treinta (30) días.

DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA A LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que deje sin efecto orden de captura que cursa en contra del ciudadano aprehendido. TERCERO: Se fija fecha de celebración de Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 12-06-2012 a las 9:00 a.m. QUINTO: Terminada la exposición de la Dispositiva, el imputado solicitó el derecho de palabra y expuso: Pido que se me extienda el término de presentación por cuanto se me hace muy difícil porque vivo en Casigua, Estado Zulia, y no tengo dinero para venir muy a menudo. Seguido lo cual el Tribunal impuso presentación cada 30 días. Se Ordena designación como correo especial a la persona del imputado, conforme a su pedimento expuesto en audiencia.

Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 10 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Año 200º y 153º.

La Jueza de Control nº 10,


Abg. Jenny Maria Hernández

El Secretario de Sala,