REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 21 de mayo de 2012.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005426
ASUNTO : KP11-P-2011-005426.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Abg. Claudia Leothau.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Eglis campos.
IMPUTADO: DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD ejusdem


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON, Colombiano, nacido en Cartagena Colombia; indocumentado, nacido en fecha 02-04-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico en Refrigeración, actualmente es ayudante en un camión de víveres, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, sector La Limpia, detrás del colegio Simón Rodríguez, calle 81 con avenida 77, casa Nº 81-124, casa de color rojos, quinta clary, Maracaibo, Estado Zulia (Direccion de su Madre) . Dirección Actual: Barrió Cinco de Julio de Petare, Avenida Principal del Barrio Cinco de Julio, Escalera Alegría, La Bodega de Coro; Teléfono Actual: 0416-2694237, 0426-9094910 (De su pareja Magali Navas). Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial, presentó escrito acusatorio por los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 30 de Abril de 2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ocurridos el día 18-01-2011, indicando que se recibió en esa misma fecha, actuaciones suscritas por funcionarios del GUARDIA NACIONAL de Carora, quienes indicaron que en procedimiento practicado resulto detenido el ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado DANIEL ALBERTO TRRES MARIMON, manifestó: “No deseo declarar”.es todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó:

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON, Colombiano, nacido en Cartagena Colombia; indocumentado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON, Colombiano, nacido en Cartagena Colombia; indocumentado, nacido en fecha 02-04-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico en Refrigeración, actualmente es ayudante en un camión de víveres, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, sector La Limpia, detrás del colegio Simón Rodríguez, calle 81 con avenida 77, casa Nº 81-124, casa de color rojos, quinta clary, Maracaibo, Estado Zulia (Direccion de su Madre) . Dirección Actual: Barrió Cinco de Julio de Petare, Avenida Principal del Barrio Cinco de Julio, Escalera Alegría, La Bodega de Coro; Teléfono Actual: 0416-2694237, 0426-9094910 (De su pareja Magali Navas). Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Prestar servicio Comunitario por ante el Concejo Comunal del Barrio Cinco de Julio Petare tres (3) veces en el periodo de un (1) año, del Distrito Capital, 3.- Permanecer en un trabajo estable 4. Realizar el trámite pertinente con su identificación dentro del territorio Venezolano. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Distrito capital, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Asimismo se deja sin efecto las presentaciones que el mismo pudiera tener, y asi se decida.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Distrito Capital a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al Ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES MAREMON, previamente identificado, designándose al prenombrado probacionario como correo especial. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.

TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,