REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de mayo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007939
ASUNTO: KP11-P-2011-007939.
Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 21 de octubre de 2011, se había fijado audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad al articulo 41 del COPP, misma en el que se presenta como imputado al ciudadano MANUEL SEGUNDO SUAREZ, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:
En efecto, en fecha 30-01-2012, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 de CODIGO PENAL, admitiendo el hecho el acusado MANUEL SEGUNDO SUAREZ, y haciendo uso de la formula alternativa para la prosecución del proceso, previa admisión de hechos, como lo es ACUERDO REPARATORIO establecido en el articulo 40 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, fijándose como fecha para el cumplimiento el dia 30 de marzo de 2012, y como cantidad para ser satisfecha, la suma de 8.151 Bs.
En fecha 21 de mayo de 2012, finalmente se llevo a cabo la especial audiencia de conformidad al articulo 41 del COPP, y en la misma se le cede el derecho de palabra al imputado MANUEL SEGUNDO SUAREZ, quien manifiesta: “Yo me hice responsable por lo que realice y cumplí con los gastos que se generaron. Es Todo”. Del mismo modo intervino la victima, la cual expresa: Recibo en este acto 800 Bolivares y doy por satisfecha mi pretensión. Es todo”.
No hubo oposición por la fiscalia en cuanto a la forma de cumplimiento del aludido convenio, y en tal sentido se le concedió la palabra A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: “Visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”. Por todo lo anterior es que este Tribunal, en consecuencia, dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CRISTO ANTONIO LAMEDA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-11.696.849.Regístrese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.