REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009- 000861



Juez Profesional: Abg. JUAN CARLOS TORREALBA
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Leothau
Fiscalia Octava del Ministerio Público: Abg. Reinaldo Saume
Solicitantes: 1.- JESUS ENRIQUE MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 12.692.864, venezolano, el 17/08/1973, de 38 años, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 6 entre calles 2 y, casa s/n, color blanca con azul, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0426-1546570.-
Representante legal: Abg. Liliana Del Carmen Montes De Oca, I.P.S.A. 161.048
2.- MERWIN GERARDO PIÑA, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA TALLER TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.092, nacido en Carora, Estado Lara, domiciliado En La Calle Bolívar Zona Colonial, Carora, Estado Lara.
Representante legal: Alexander Domingo Coronado González, I.P.S.A. 40.494
MOTIVO: Solicitud de entrega de Vehiculo.

Corresponde a este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, motivar la Decisión que corresponde en el asunto de marras, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 607 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aplicado por remisión expresa del articulo 312 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la causa relacionada con solicitud de entrega de vehiculo requerida por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MENDOZA y MERWIN GERARDO PIÑA, ambos representados, cada uno, por los profesionales del derecho, Abg. Abg. Liliana Del Carmen Montes De Oca, I.P.S.A. 161.048 y Abg. Alexander Domingo Coronado González, I.P.S.A. 40.494, respectivamente.





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LO REQUERIDO POR LAS PARTES.

Se dio inicio a la presenta investigación en fecha 03 de Enero de 2009, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana (10:00am), funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de Venezuela, hallándose en labores de patrullaje, en el sector denominado la culebra de la carretera vieja Carora Barquisimeto, observaron un vehiculo motocicleta que presentaba las siguientes características: TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO RACYNG 2008, SERIAL CARROCERIA LJ4TCKPWX8J022070, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, SERIAL MOTOR 157QMJ080022982, SIN PLACAS, la cual era conducida por el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA, a quien se le indica que la moto seria objeto de una revisión, y al realizar la misma se observo que el serial de carrocería estaba falso por suplantado, razon esta por la que el vehiculo referido fue detenido y por la cual se coloco el vehiculo en cuestión, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, dándose asi inicio a la correspondiente investigación.
Asi entonces, en fecha 08 de enero de 2009, ante la fiscalia octava del ministerio publico, comparece el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA y requiere ante esa dependencia le sea entregado el vehiculo TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO 2008, SERIAL CARROCERIA LJ4TCKPWX8J022070, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, SERIAL MOTOR 157QMJ080022982, SIN PLACAS.
Posteriormente, según consta al folio 36 del asunto, el vehiculo reclamado fue negado en su entrega por parte del ministerio publico, visto la incertidumbre sobre el asunto, toda vez que las experticias arrojaron resultado negativos.
Asi pues se aprecia al folio 27, EXPERTICIA DE REACTIVACION DE SERIALES emanada del CICPC en la cual se colige que la moto en cuestion presenta serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, y que el serial de motor es ORIGINAL.
En los folios 31, 32 y 33, cursa INFORME DE RECONOCIMIENTO MECANICO Y DISEÑO, en la cual se decanta que el serial de carrocería es falso, el de motor es original y el vehiculo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO ante el sistema computarizado del SIPOL.
En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA, comparece ante este tribunal, en su condición de afectado, y expresa que el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA formulo denuncia ante INDEPABIS en contra de su representada, TALLER TORRES, que es la empresa que le vende la moto al mencionado ciudadano, siendo que la denuncia ante la sede administrativo se identifica con el numero 0048-09, expresando que el requerimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA es que se le entregara el dinero o se le reemplazara la moto que estaba detenida, por una nueva, siendo que ello asi aconteció, y en consecuencia requiere le sea entregada la moto en cuestión.
Cursa al folio 69 del asunto, el ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA consigna documento de adquisición de vehiculo TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO 2008, SERIAL CARROCERIA LJ4TCKPWX8J022070, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, SERIAL MOTOR 157QMJ080022982, SIN PLACAS.
Asi pues, y ante la clara presencia de 2 personas interesadas en el bien en cuestión, el Tribunal convoca a una audiencia especial del articulo 311 del COPP, a los fines de oír a los intervinientes, misma que s fijada para el 21-05-2012, la cual es diferida y finalmente celebrada en esta fecha 22 de mayo de 2012.
En el decurso de la audiencia especial, el sentenciador, respetando el debido proceso y el derecho a ser oído, confiere el derecho de palabra al reclamante MERWIN GERARDO PIÑA, el cual expone: “En el momento de la entrega de la moto nueva que le día al Señor Jesús Mendoza, cuando el hace el recibimiento no dijo nada, el presenta en este momento que la monto que le entregue en el INDEPABIS, es un monto menor, yo le entregue una moto con el valor superior a la antes entregada, la cual hoy estoy solicitando ante este Tribunal, la moto que el recibe estaba nueva y en perfectas condiciones, el acuerdo suscrito por ante el ente publico del INDEPABIS, fue que el debería sacar la moto que se encuentra solicita en este Tribunal, por cuanto se encontraba a su nombre, y cuando yo llego a decirle al Señor Jesús Mendoza, que debe solicitar la moto para yo formalizar reclamo a la Compañía que me la vendió, el ciudadano Jesús no quiso, si a el se le pago una moto porque ahora esta solicitando esta cuando yo ya le entregue una nueva y le respondí, cumpliendo ante el INDEPABIS, hasta este organismo publico le dijo al señor Jesús Mendoza que debía retírame la moto y para que realizara mi reclamo ante la compañía a quien la compre y recibir también mi resarcimiento, asimismo consigno en este acto CARTA DE FINIQUITO, suscrita por ante INDISPABIS en fecha 07/08/2009, ACTA suscrita por ante EL INDECU en fecha 04/06/2009 Y citación emitida por el INDEPABIS a mi persona. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Alexander Coronado representante legal del ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA , quien expone, como quiera que la pretensión que hace en este acto el Señor Jesús Mendoza es absurdo por cuanto mi representado cumplió totalmente con el señor Jesús Mendoza ante el Organismo el INDEPABIS, estuve presente cuando el funcionario del referido ente del INDEPABIS, fue concreto y preciso cuando le dijo a mi representado que debía pagarle es decir resarcirle a el señor Jesús Mendoza con otro vehiculo, y asimismo hicieron mención que el señor Jesús Mendoza debía devolver la moto vendida que tuvo problema, siendo que ya fue resarcido y pagado con una nueva moto, esta relación suscita es para ilustrar el Tribunal”.
Se le cede el derecho de palabra al ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA, el cual indica: “Acudí al INDIPABIS y a la Fiscalia 8 del M.P. para hacer la solicitud de la entrega de la moto para que se hiciera justicia, y en INDIPABIS me entregaron otra moto según el acuerdo, que tenia que ser igual o parecida, o pagar el precio actual de la moto para ese momento, asimismo presento en este acto documentación a este Tribunal ad efectum videndi, donde se manifiesta factura a su nombre y certificado de origen a nombre de otro ciudadano relacionadas estas con la moto que le fue entrega en el INDEPABIS, yo no estoy reclamando la moto que esta aquí solicitada, la que me detuvieron, sino que yo solo quiero que la documentación de la nueva moto que recibí por ante el INDEPABIS este a mi nombre, es decir que aparezca yo como propietario. Es todo”.
Es conferida la palabra a la abogada del ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA, y expone: “Esta defensa no tiene nada que exponer, vista la manifestación de mi representado. Es todo”.
De la misma manera, en aras de preservar de manera objetiva y prístina, el debido proceso, se oye la opinión del ministerio publico en el caso de marras, como garante del orden publico, y el mismo resalta: “Como quiera que a esta representación fiscal observa que el ciudadano Jesús Mendoza solo quiere que le sea tramita la documentación de la moto que recibió ante el INDEPABIS este a su nombre, manifestando así que no esta reclamando la moto objeto de este asunto, es por lo que considera esta representación fiscal que en ara de la justicia sea resulto en esta audiencia, solicitamos una vez decida el Tribunal solicito sea regresado el expediente para continuar con la investigación que se sigue en la presente causa. Es todo”.
En razon de lo anterior, conoce el juzgador que el articulo 312 del COPP alerta que ante las reclamaciones de las partes interesadas, el asunto debe seguirse por los tramites de la incidencia contemplada en el CPC, específicamente aplicaría para asuntos de reclamaciones múltiples o tercerías en materia penal, el plazo del articulo 607 del mencionado texto adjetivo civil.
Ahora bien, razona quien sentencia ante la clarísima manifestación de voluntad espontánea e inequívoca del ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA, debidamente asistido por profesional del derecho, tal como advierte el articulo 49.1 de la carta magna, DE NO RECLAMAR PARA SI LA MOTO, PUES EL LO QUE REQUIERE ES QUE LA MOTO NUEVA QUE RECIBIO POR INDEPABIS (dado que la moto objeto de esta causa le había sido retenida por los motivos UT supra referidos) ESTE A SU NOMBRE, QUE APAREZCA EL COMO PROPIETARIO y que exige que tal situación le sea tramitada por el ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA, aunándose ello a la documentación aportada en esta especial audiencia precisamente por el ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA, la cual se refiere a la CARTA DE FINIQUITO suscrita por las partes intervinientes en este asunto ante la sede administrativa de INDEPABIS, y el acta levantada por los funcionarios del citado ente, QUE EN PRIMER TERMINO, LA PRETENSION DEL CIUDADANO JESUS ENRIQUE MENDOZA SE RELACIONA CON EL AREA CIVIL Y ES EL MISMO CIUDADANO QUIEN LE ESTA INDICANDO AL TRIBUNAL SU DESINTERES SOBRE LA MOTO OBJETO DE ESTA CAUSA, Y QUE LO QUE EL REQUIERE ES QUE LA MOTO NUEVA QUE RECIBIO POR INDEPABIS (dado que la moto objeto de esta causa le había sido retenida por los motivos UT supra referidos) ESTE A SU NOMBRE, QUE APAREZCA EL COMO PROPIETARIO; ASIMISMO, COMO SEGUNDO ASPECTO, QUIEN EMITE EL FALLO COLIGE, QUE EN EL CASO QUE NOS OCUPA BROTA RUIDOSAMENTE LA JUSTICIA, DE LA CUAL NO PUEDE ABSTRAERSE DE SU APLICACIÓN EL SENTENCIADOR Y ES QUE EN EL CASO DE MARRAS, EMERGE LA APLICACIÓN DE LA EQUIDAD, la cual es la solución justa a los casos singulares, tal como lo arropa la obra INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO, de editorial Porrua, México 1955, siendo esto asi aceptado por la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia 914 del 16 de mayo de 2007, la cual destaca que la equidad permanece e el campo de lo justo, no es opuesta a la justicia ni mejor que ella, solo es distinta a la ley, POR LO QUE, EN ESTE PARTICULAR ASUNTO, QUIEN ADMINISTRA JUSTICIA DECIDE EN LA MISMA AUDIENCIA, NO APERTURA EL LAPSO DEL 607 DEL CPC POER SER CLARAMENTE INNECASRIO PUES ANTE LA CLARA CONFESION ESPONTANEA DEL CIUDADANO JESUS ENRIQUE MENDOZA DE NO RECLAMAR PARA SI LA MOTO, PUES EL LO QUE REQUIERE ES QUE LA MOTO NUEVA QUE RECIBIO POR INDEPABIS (dado que la moto objeto de esta causa le había sido retenida por los motivos ut supra referidos) ESTE A SU NOMBRE, QUE APAREZCA EL COMO PROPIETARIO, sumada a la documentación aportada por el ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA, NO LE QUEDAN DUDAS A QUIEN SENTENCIA QUE EL VEHICULO MOTOCICLETA TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO RACYNG 2008, SERIAL CARROCERIA LJ4TCKPWX8J022070, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, SERIAL MOTOR 157QMJ080022982, SIN PLACAS debe ser entregado en calidad de DEPOSITO al ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA, dado que de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que ciertamente, estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por la parte solicitante, sumado con los eventos advertidos en la especial audiencia del 311 del COPP celebrada en esta fecha de 22-5-2012 y de los cuales se ha hecho referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante, la tenencia amparada bajo la citada modalidad por parte de quien requiere la entrega del bien, y que en criterio de quien decide, debe prevalecer en el animo de quien valora la petición de la interesada y los medios que cursan en el asunto,, por lo que en razón de todo lo anteriormente destacado, considera en justicia, este sentenciador, hacerle la entrega en calidad de DEPOSITO, al Ciudadano : MERWIN GERARDO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.092, en su condición de Propietario, o a su apoderada, Alexander Domingo Coronado González, I.P.S.A. 40.494, el vehiculo que requieren sea dado, es decir la motocicleta TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO RACYNG 2008, SERIAL CARROCERIA LJ4TCKPWX8J022070, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, SERIAL MOTOR 157QMJ080022982, SIN PLACAS, con la impretermitible advertencia de QUE NO PUEDE REALIZAR NINGÚN ACTO DE COMERCIO CON EL VEHÍCULO Y LA MISMA DEBE SER PUESTA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL AL MOMENTO QUE ESTE LO REQUIERA y asi se decide.
De la misma manera, en franca aplicación de la justicia antes citada, este tribunal emplaza al ciudadano MERWIN GERARDO PIÑA para que realice lo conducente ante la sede administrativa a los fines de regularizar la tenencia de la moto que le fue dada al ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA en la sede administrativa de INDEPABIS.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MERWIN GERARDO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.092, en su condición de Propietario, o a su apoderada, Alexander Domingo Coronado González, I.P.S.A. 40.494, con la impretermitible advertencia de QUE NO PUEDE REALIZAR NINGÚN ACTO DE COMERCIO CON EL VEHÍCULO Y EL MISMO DEBE SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL AL MOMENTO QUE ESTE LO REQUIERA, notificando al mismo de la presente decisión en la siguiente dirección: en cruce Estación de servicio BP, Katuca; prolongación avenida Katuca, Qta. Fabula, sector santa rita, Carora; estado Lara (dirección de apoderado judicial), teléfono 0414-5395990.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento INVERSIONES CUPERTINA, C.A. ubicado en Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO RACYNG 2008, SERIAL CARROCERIA LJ4TCKPWX8J022070, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, SERIAL MOTOR 157QMJ080022982, SIN PLACAS. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.


EL JUEZ DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.



LA SECRETARIA