REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000982.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000982.

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en fecha 26 de marzo de 2012, donde considera que los hechos planteados se relacionan con una discusión familiar, este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presenta causa pasa a resolver la misma en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, oficio proveniente de COORDINACION POLICIAL TORRES, sede Arenales, Estado Lara, que indicaba que existia denuncia contra el ciudadano WUILIAN ALEXANDER ARRIECHE, el cual reside en el sector la manga Nº 5, toda vez que el mismo, estando en la casa de su mama, ADA ANTONIA, discutio con la misma, estando alterado, empujo a su mama, SE CAYERON A GOLPES y luego las demas personas tuvieron que separarlo, siendo que posteriormente este ciudadano VICTOR ALFONZO OCANTO, se fue hacia su casa, aconteciendo este hecho el 11-11-2011. SEGUNDO: El Ministerio Público requiere al tribunal de control que decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, toda vez que considera que lo sucedido es UNA DICUSION FAMILIAR, enmarcandolo en los supuestos del 301 del COPP.
TERCERO: Ahora bien, del estudio del caso concluye quien decide que atendiendo a la denuncia que en fecha 14 de noviembre de 2011 presento a la COORDINACION POLICIAL TORRES, sede Arenales, Estado Lara, el ciudadano VICTOR ALFONSO ARRIECHE OCANTO, donde delata los hechos sucedidos, considera el sentenciador que tal situación merece continuar su investigación, pues se presume que lo narrado se adecua uno de los tipos penales arropados en la especialisima LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que forzosamente, a criterio de quien emite el fallo, se declara SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, y en consecuencia, conforme al articulo 302 del COPP, se ordena que continúe la investigación, y emplaza a la fiscalia octava que remita las actuaciones a la fiscalia especializada pues colige el sentenciador que los hechos presuntamente acaecidos y que merecen ser investigados, se corresponderían en todo caso con el área o materia de la Violencia de Genero, y asi se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, y en consecuencia, conforme al articulo 302 del COPP, se ordena que continúe la investigación, y emplaza a la fiscalia octava que remita las actuaciones a la fiscalia especializada pues colige el sentenciador que los hechos presuntamente acaecidos y que merecen ser investigados, se corresponderían en todo caso con el área o materia de la Violencia de Genero.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.