REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 DE MAYO DE 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004313
ASUNTO : KP11-P-2011-004313
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado GABRIEL PEREZ COLLANTES, Defensor Publico, en su escrito del 30 de Abril de 2012 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano ALBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, cedulado 13.527.139, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, según resolución de fecha 10-11-2011, cuando se acordó presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, ( siendo que en la audiencia de presentación o calificación de flagrancia de fecha 02-09-2011, le fue primeramente decretada la Detencion Domiciliaria, conforme al articulo 256.1 del COPP), sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo cada sesenta (60) días, para decidir este Tribunal observa:
Ciertamente en fecha 10-11-2011, este juzgado emite resolución donde revisa la medida cautelar primeramente conferida por este juzgado en fecha 02 -09-2011( la de detencion domiciliaria, de acuerdo al articulo 250.1 del COPP), y acuerda la presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, por parte del imputado ALBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES A TITULO DE DOLO EVENTUAL.
En fecha 30 de Abril de 2012, el abogado GABRIEL PEREZ COLLANTES, Defensor Publico del ciudadano ALBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, cedulado 13.527.139, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo CADA SESENTA (60) DIAS, para de esa forma no afectar su actividad laboral.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 10-11-2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 40 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara parcialmente con lugar y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano ALBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, cedulado 13.527.139.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 30 de abril 2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano ALBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, cedulado 13.527.139, sean de cada 40 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO