REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 07 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2011-000035

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JACKSON JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.320.873, de 19 años, nacido el 23/12/1993, su madre Lisbeth Leal su padre lo desconoce, residenciado Urb. Francisco Torres calle 6, casa Nº 35, frente del CICPC, Carora Estado Lara, y quien fuere imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto cursa al folio 53 del asunto penal, consta copia certificada a efectum videndi del certificado de defunción, perteneciente al ciudadano JACKSON JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.320.873, quien según el contenido de la misma falleció a consecuencia de hemorragia interna, heridas por armas de fuego, según certificado de defunción Nº 1398750, en fecha 17/08/2012.

Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 19-10-2011, el Ministerio Publico solicitó a este tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Eiusdem, por muerte del imputado pero anexó a la solicitud una copia simple del acta de defunción motivo por el cual este juzgado requirió a la vindicta publica que presentara el original del acta de defunción la cual fue consignada efectivamente en fecha 04-05-2012, por lo que a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto del presente caso es necesario citar las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes artículos:

Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado.

Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita del tribunal);
Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del imputado ciudadano JACKSON JOSE LEAL, perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, Registradora Civil del mencionado Despacho y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se declara terminado este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al joven JACKSON JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.320.873, quien en vida fuere imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del procedimiento respecto al joven Franklin José Rodríguez Álvarez y en consecuencia se ordena notificar al Ministerio Publica a los fines de que informe sobre el estado actual de la investigación que se sigue en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA



EL SECRETARIO