REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ( Carora)
Carora, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000049
JUEZA: ABG. ELEUSIS STULME .R.
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID
ALGUACIL: MIGUEL MUÑOZ
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL MP Nº 24: ABG. EDUARDO SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA
IMPUTADOS: 1- ) (RESERVADO)
2- ) (RESERVADO)
3- ) (RESERVADO)
REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES: (RESERVADO)
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

III
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Mayo del 2012, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio fijado para llevarse a efecto el Juicio Oral, por procedimiento por Flagrancia en forma Unipersonal en relación con el presente asunto seguido contra de los adolescente identificados en actas y , presidido por el Juez Presidente Abg. Eleusis Stulme, el Secretario de Sala Abg. José Andrade y el Alguacil de sala Miguel Muñoz. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez declara la apertura del Debate de conformidad a lo establecido en el artículo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal le impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados
IV
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal Unipersonal Juez Profesional procede a hacerlo a tenor de los Artículos 602 literal “e” y 604, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en Ciudad de Carora a los Siete días (7) del mes de Mayo del año 20112, La Representante del Ministerio Público, En este acto este representante fiscal en virtud de que no podrá traer a este juicio los elementos de convicción necesarios para probar los hechos, ya que la víctima en el presente asunto falleció por otras causas, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 602 literal “b” de la LOPNNA la absolución de los jóvenes imputados, no habiendo más requerimientos que hacer por parte de esta Fiscalía en el presente acto . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. SENOVIA MEDINA, para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: solicito se acuerde la absolución de mis defendidos en virtud de tal petición realizada en este acto. Es Todo
V
HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS

Esta juzgadora por lo expuesto por LA representación Fiscal y siendo este la única prueba judicializada (la victima ) en el debate probatorio no ofrece a éste Juzgador suficientes elementos para acreditar responsabilidad penal al adolescente acusado, es doctrina reiterada, que para acreditar responsabilidad penal a un ciudadano sujeto a proceso judicial, deben coadyuvar, suficiente elementos de pruebas que puedan desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo sujeto sometido a un proceso penal, en éste caso, los funcionarios policial como testigo de la aprehensión no fueron presentados por la vindicta publica, ofreciendo al Tribunal elementos concreto para determinar la existencia de un hecho trasgresor de la Ley Penal, no obstante a lo antes expuesto, para ofrecer valor probatorio en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados, en ocasión a la declaración aportada por los testigos policial, las misma debe estar acompañadas por otros medios de pruebas, en este caso especifico el Ministerio Público no presento a la victima (occisa). En consecuencia convergen, en que no fue comprobada la responsabilidad de los adolescentes en el delito acusado, solicitando por la vindicta publica y la defensa y como consecuencia la sentencia ABSOLUTORIA, y como quiera que es necesario otro medio de pruebas para demostrar la relación de causalidad entre el hecho acusado y sus presunto autores. Es por lo que ésta Sentenciadora, motivado a la ausencia de medios de probatorios y en apego a la doctrina vinculante, se ve forzado a dictar Sentencia Absolutoria a los adolescentes (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 17 años de edad, fecha de nacimiento: (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO), Teléfono (RESERVADO); 2- ) (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 16 años de edad, fecha de nacimiento: (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO), Teléfono: (RESERVADO); 3- ) (RESERVADO)cédula de identidad Nº (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO)
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Esta Juzgadora, en ausencia de medios de pruebas que den origen a la configuración de los elementos constitutivo del delito los cuales son: Acción Tipicidad y Antijuricidad, motivado a la ausencia de medios probatorios y en especial, la no comparecencia de la víctima hoy occisa, carece de herramientas jurídicas, para determinen la relación de causalidad, entre el hecho acusado por la Vindicta Pública y la responsabilidad individual de los presunto autores, en la etapa de Juicio Oral y Privado, rigen los Principios y Garantías Procesales, entre ellos el de la Oralidad y la Contradicción, siendo estos elementos sine qua-non, de todo proceso penal para determinar la responsabilidad del acusado, con fundamento a lo anterior y con base en el contenido del artículo 540 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perfecta armonía con los artículos 40.2b de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 8.2g, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y de la Regla 17 de Tokio y en uso de los Principios y Garantías Procésalas y vista la ausencia de medios probatorios, este Juzgador, absuelve de toda responsabilidad Penal a los adolescentes: 1.) (RESERVADO),2- ) (RESERVADO) 3- ) (RESERVADO),por el delito: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, En consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se declara LA ABSOLUTORIA a favor de los adolescentes (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 17 años de edad, fecha de nacimiento: (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO); 2- ) (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 16 años de edad, fecha de nacimiento: (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO); 3- ) (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) Hijo de (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO), por el DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquier medida de presentación. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia fue publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem. Vencido el lapso de Ley, y una vez firme remítase al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a lossiete (07) días del mes de Mayo del año 2012.- Año 202º y 153º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL

ABG. ELEUSIS STULME. R.

SECRETARIO DE SALA.

ABG. JOSE ANDRADE