REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000019



RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48 ORDINAL 1RO Y 318 ORDINAL 3RO AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: RESERVADO , C.I. V- RESERVADO , venezolano, Residenciado en calle Carabobo con callejón los silos casa 20-206, Carora Estado Lara, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR Y APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro y 470 del Código Penal respectivamente .

DE LOS HECHOS
En cuanto al ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro del Código Penal el mismo sucedió en fecha 31-07-2006 en horas de la tarde en el establecimiento Comercial “ Mundo Cibernético” ubicado en la avenida 14 de Febrero de Carora en compañía de otro sujeto quien pregunto adentro si habían maquinas disponibles y el encargado le manifestó que no y fue apuntado con un arma de fuego por este y le conmino a la entrega de todo el dinero, le quita su celular y saca otro de la vitrina, mientras que RESERVADO lo esperaba en la parte de afuera en una bicicleta y huyeron, luego fue capturado RESERVADO y el Delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto en el articulo 470 del Código Penal fue realizado el 22-04-2008 por el sector las Colinas de Calicanto cuando el ciudadano Franklin Franco Rojas fue interceptado por tres ciudadanos con armas de fuego y lo despojaron de su moto y un celular huyendo, Lugo le solicitaron a la victima mil bolívares como rescate a ser pagado en el Barrio las Mercedes y en la entrega pautada fue aprehendido RESERVADO por funcionarios del CICPC con la moto tipo paseo, marca Bera, modelo New Jaguar BR200, color blanco en compañía de otro adolescente Yonay Montero, ambas investigaciones delictuales fueron objeto de sanciones las cuales fueron acumuladas en fecha 15-04-2010 al folio 42.

DEL DERECHO

Este Tribunal para decidir observa: el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal establece “Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado”.

Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.

Articulo 319 "El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas".

Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del acusado ciudadano RESERVADO tal como se evidencia al folio 112 en acta de Defunción emanada del Registrador Civil Lenin Omar González Guzmán del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora Estado Lara y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se le pone término a este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RESERVADO , Titular de la Cedula de Identidad V- RESERVADO , venezolano, Residenciado RESERVADO , por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR Y APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro y 470 del Código Penal respectivamente, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva Penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada y su Remisión al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE EJECUCION.

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA.


SECRETARIA (o)