REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000033
ASUNTO : KX11-P-2012-000001
ACUMULACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que se toma en este acto de la acumulación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y ratificarlas, impuestas al adolescente RESERVADO, Venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO , residenciado RESERVADO para el momento de ser enjuiciado y en la actualidad Residenciado RESERVADO, mediante la cual se le sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el momento de la comisión del hecho punible y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es expresada en los siguientes términos:
1) En fecha Treinta (30) de Octubre de 2011, en la causa signada con el número KP11-D-2011-000033, (hoy registrado por sistema bajo el numero KX11-P-2012-000001) el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, (Admisión de los Hechos) sancionó al adolescente RESERVADO , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el momento de la comisión del hecho punible con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año para ser cumplidas en forma simultánea las cuales fueron impuestas por fallo el día Veintinueve (29) de Febrero de 2012 por cumplimiento de Auto de Ejecución de fecha Ocho (08) de Febrero de 2012.
2) En fecha Veinticuatro de Noviembre de 2011, en la causa seguida con el número KP11-D-2010-000130, el Tribunal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al Articulo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año de la cual fue impuesto de la decisión en fecha 29-02-2012 por cumplimiento de Auto de Ejecución de fecha 09-01-2012.
Ahora bien, el artículos 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma persona…¨ por otra parte el artículo 73 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputas sean diversos en este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas son las mismas sanciones con adosamiento de Reglas de Conducta y al adolescente sancionado se le debe computar el cumplimiento de las sanciones impuestas en ambas causas y a declarar apegado a derecho la acumulación de asuntos, por cuanto el fin primordial del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la formación integral, respeto a los derechos humanos y adecuada convivencia familiar y social y se alcanzaría siempre y cuando cumpla a cabalidad las mismas.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2010-000130 al KX11-P-2012-000001, seguidas al Adolescente RESERVADO ya identificado, quedando como principal por tener dos Sanciones que cumplir. Notifíquese a la Fiscalia, Defensa Publica, Representante y Sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. El Secretario