REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 17 de mayo de 2012.
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 068/2011
ASUNTO: KP02-U-2011-000052

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Ricardo Olivio Godoy, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.054.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.172, procediendo en este acto con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Alfarería La Covadonga, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y modificada ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de mayo de 1995, inserto bajo el Nº 1494-A, Folios 21, Vuelto al 28, Tomo XWI-A; representación según consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de el Tigre, estado Anzoátegui, de fecha 15 de noviembre de 2004, inserto bajo el Nº 41, Tomo 62; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2009-10-77, de fecha 13 de octubre de 2009, notificada el 13 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 13 de abril de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor) para su práctica. El 01 de julio de 2011, se acordó diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente, librándose boletas de notificaciones a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 22 de julio de 2011, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada el 14 de julio de 2011. Asimismo, el 30 de enero de 2012, se consignó oficio emanado de la Procuraduría a los fines de darse por notificado.
El 27 de febrero de 2012, se agrego comisión emanada del Juzgado Cuarto del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), firmada y sellada el 10 de febrero de 2012.
El 10 de mayo de 2012, se agregó a los autos resulta de la Comisión, remitida por el Juzgado Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, consignando debidamente firmadas las boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República, ambas el 17 de abril de 2012.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Alfarería La Covadonga, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2009-10-77, de fecha 13 de octubre de 2009, notificada el 13 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2011-000052
MLPG/fm.-